Árbitros

Si bien son las partes quienes, en principio, eligen al o a los árbitros que habrán de resolver su controversia, pueden asimismo acordar que sea el CAM quien lleve a cabo esta labor.

Cuando en los términos de sus Reglas de Arbitraje corresponde al CAM nombrar a un árbitro, debe designar a una persona que:

  • Sea independiente de las partes y se comprometa a permanecer como tal;
  • Disponga del tiempo necesario para cumplir su mandato puntualmente; y
  • Tenga experiencia en la materia objeto de la controversia así como en materia arbitral.

Para cumplir con esta responsabilidad, el CAM cuenta con un registro de árbitros potenciales, importante referente para la Secretaría y el Consejo General en todo proceso de nombramiento de árbitro en los términos de nuestras Reglas. No obstante, de ser necesario, nos acercamos a profesionistas destacados susceptibles de ser nombrados árbitros en controversias futuras sometidas al arbitraje CAM que reúnan el perfil más adecuado para el caso en cuestión.

En caso de estar interesado en formar parte del registro de árbitros potenciales del CAM, le agradeceremos llenar la siguiente forma de datos de registro y enviarla acompañada de su Curriculum Vitae al correo electrónico en nuestra página de Contacto.

Datos de registro para Abogados

Datos de registro para Ingenieros y Arquitectos