ARBITRAJE. CUANDO ALGUNA DE LAS PARTES QUE INTERVIENE EN ESE ACUERDO EJERCE LA ACCIÓN PREVISTA EN EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 1424 DEL CÓDIGO DE COMERCIO, CORRESPONDE RESOLVERLA AL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA Y NO AL ÁRBITRO.

Arbitraje. cuando alguna de las partes que interviene en ese acuerdo ejerce la acción prevista en el primer párrafo del artículo 1424 del código de comercio, corresponde resolverla al juez de primera instancia y no al árbitro.