Arbitraje CAM

Los tribunales judiciales no siempre resuelven las controversias con la celeridad, confidencialidad y especialización necesarias. Lo anterior debido, entre otras causas, a la saturación de los tribunales. El CAM, desde hace más de quince años, ofrece la posibilidad de acudir a una institución especializada que administre sus procedimientos de arbitraje comercial eficientemente. Así, las controversias comerciales de naturaleza contractual de un monto que lo justifique, serán resueltas de manera expedita, confidencial y por árbitros especializados.

 

El arbitraje institucional ante el CAM ofrece las siguientes ventajas:

  • Rapidez: el procedimiento arbitral es más expedito que el judicial y el laudo arbitral no está sujeto al recurso de apelación
  • Certidumbre: el laudo arbitral tiene la misma fuerza legal que una sentencia judicial y, conforme a la “Convención sobre el Reconocimiento y la Ejecución de las Sentencias Arbitrales Extranjeras” (Convención de Nueva York, 1958), es susceptible de ejecución en cualquiera de los Estados parte de la Convención.
  • Especialización: los árbitros designados por el CAM son especialistas en el tipo de controversia sometida a su consideración.
  • Independencia e imparcialidad: tanto el CAM como los árbitros que designa actúan de manera independiente e imparcial.
  • Confidencialidad: todos los procedimientos arbitrales administrados por el CAM son totalmente confidenciales.
  • Costo: la rapidez y certidumbre hacen del arbitraje un procedimiento más económico que el judicial.
  • Eficacia: la eficacia del procedimiento arbitral conduce frecuentemente a las partes a resolver su controversia por la vía amigable, antes de que se dicte un laudo.