ARBITRAJE COMERCIAL. REGULACIÓN DEL DICTADO DEL LAUDO A CARGO DEL TRIBUNAL ARBITRAL (INTERPRETACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 1445, 1448 Y 1450 DEL CÓDIGO DE COMERCIO).

Tesis 1a. CLXXII/2009    
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta    
Novena Época    
Primera Sala     
XXX, Septiembre de 2009    
Pág. 431    
Tesis Aislada (Civil)
[TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXX, Septiembre de 2009; Pág. 431

Tratándose del arbitraje comercial regulado por el Código de Comercio, por principio y en todos los casos, el tribunal arbitral deberá decidir con base en las estipulaciones del convenio y tener en cuenta los usos mercantiles aplicables al caso (artículo 1445, último párrafo); si no existe pacto expreso en contrario, el laudo se dictará por escrito, motivado y firmado por el o los árbitros, aunque en tribunales de composición compleja bastará la firma de la mayoría, siempre que se deje constancia de las firmas faltantes; constará la fecha y el lugar del arbitraje y el fallo se notificará a cada una de las partes mediante entrega de una copia firmada por los árbitros (artículo 1448). Además del laudo definitivo, dentro de los treinta días siguientes y salvo que las partes hubieran pactado otro plazo, de ser necesario éstas podrán pedir al tribunal arbitral la corrección del laudo mediante la cual: a) puede subsanarse cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar, aspectos que incluso el tribunal arbitral podrá enmendar por propia iniciativa, también dentro de los treinta días siguientes a la fecha del laudo; y, b) si lo acuerdan las partes, podrá solicitarse que se haga una interpretación sobre un punto o una parte concreta del laudo; y si el tribunal arbitral lo estima justificado, después de esa estimativa efectuará la corrección o dará la interpretación dentro de los treinta días siguientes a la recepción de la solicitud; de manera que la interpretación y los pronunciamientos aclaratorios formarán parte del laudo definitivo (artículo 1450). En igual plazo las partes podrán pedir el dictado de un laudo adicional para que el tribunal arbitral se pronuncie respecto de reclamaciones formuladas pero omitidas, y si el tribunal arbitral estima justificada la petición lo dictará dentro de sesenta días, los cuales podrán prorrogarse de ser necesario, laudo que también deberá reunir los requisitos formales a que se refiere el numeral 1448 del Código de Comercio.

Amparo en revisión 131/2009. Talent Agency Unlimited, S.A. de C.V. 27 de mayo de 2009. Cinco votos. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretario: Emmanuel G. Rosales Guerrero.