LAUDO ARBITRAL. CUÁNDO, POR QUÉ Y EN QUÉ CONDICIONES SE DEBEN ANALIZAR LAS CONSIDERACIONES QUE LO SUSTENTAN

Tesis I.7o.C.19 C (10a.)
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta    
Décima Época    
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.     
Libro X, Julio de 2012, Tomo 3    
Pág. 1878    
Tesis Aislada (Civil)
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro X, Julio de 2012, Tomo 3; Pág. 1878

Para llegar a la conclusión de que un laudo es contrario o no al “orden público”, es necesario leerlo, analizarlo y calificarlo, pues de otra forma sería imposible resolver la disyuntiva. Sin embargo, se debe distinguir entre analizar el laudo arbitral para resolver si su contenido es contrario al “orden público”, para reconocerlo como resolución en el sistema jurídico mexicano y ordenar su ejecución; distinto es analizarlo para resolver si las consideraciones vertidas son correctas o no. Así es, pues mientras lo primero busca sólo que el laudo arbitral no contraríe el “orden público” para que pueda ser anulado o ejecutado, lo segundo sería tanto como analizar las consideraciones que sustentan las conclusiones para ordenar variarlas, lo que está vedado al juzgador ante quien se pide ya sea su nulidad o el reconocimiento y su ejecución.

SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 6/2012. Bergesen Worldwide Limited. 19 de abril de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Julio César Vázquez-Mellado García. Secretario: Carlos Manríquez García.