NULIDAD DE LAUDO ARBITRAL. PRINCIPIOS DE CONCENTRACIÓN Y CELERIDAD

Tesis I.3o.C.731 C    
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta    
Novena Época    
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.    
XXIX, Abril de 2009    
Pág. 1929    
Tesis Aislada (Civil)
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXIX, Abril de 2009; Pág. 1929   

Las partes al ejercer la acción de nulidad en la vía principal o en reconvención, tienen la carga de hacer valer todas las causas que consideren den lugar a la declaración de aquélla, para que el Juez pueda pronunciarse definitivamente sobre su procedencia, con independencia de que una vez resuelta dicha instancia no haya transcurrido el plazo de tres meses a que se refiere el artículo 1458 del Código de Comercio, porque en ese caso, conforme a la naturaleza de la demanda como un acto de voluntad unilateral supone la renuncia del particular a ejercer otra vez la acción de nulidad por distintos motivos, y fortalece a su vez, el principio de certeza y seguridad jurídica de la decisión judicial.
     
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
     
Amparo en revisión 274/2008. Maquinaria Igsa, S.A. de C.V. 4 de diciembre de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Neófito López Ramos. Secretario: José Luis Evaristo Villegas.