Arancel y Calculador

El costo del arbitraje se calcula aplicando el Arancel para el cálculo de los gastos del arbitraje que establece el Apéndice II de las Reglas (artículo 38(1) de las Reglas de Arbitraje del CAM).

Corresponde al Secretario General fijar el importe del depósito de fondos para cubrir los gastos de arbitraje utilizando el Arancel para el cálculo de los gastos del arbitraje que establece el Apéndice II de las Reglas (artículo 38(1) de las Reglas de Arbitraje del CAM). El Secretario General fijará el importe de dicho depósito a su discreción si el monto en litigio fuere indeterminado.

El monto del depósito fijado por el Secretario General para cubrir los gastos del arbitraje podrá ser revisado y ajustado para tomar en consideración modificaciones ulteriores al monto en litigio, cambios en la estimación de gastos del Tribunal Arbitral y la dificultad o complejidad del procedimiento (artículo 38(2) de las Reglas de Arbitraje del CAM).

CONOZCA EL ARANCEL:

Arancel para el cálculo de los gastos del arbitraje vigente a partir del 1º de diciembre de 2022
(Aplicable a procedimientos cuyos acuerdos de arbitraje sean suscritos en o con posterioridad al 1º de diciembre de 2022).
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Arancel para el cálculo de los gastos del arbitraje vigente a partir del 1º de octubre de 2011
(Aplicable a acuerdos de arbitraje suscritos en o con posterioridad al 1º de octubre de 2011).
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Arancel para el cálculo de los gastos del arbitraje vigente del 1º de julio de 2009 al 30 de septiembre de 2011
(Aplicable a acuerdos de arbitraje suscritos entre el 1º de julio de 2009 y el 30 de septiembre de 2011, salvo acuerdo en contrario de las partes).
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