Preguntas Frecuentes

  • ¿En dónde incluyo mi cláusula arbitral?

En los contratos la cláusula arbitral sustituye a la cláusula de jurisdicción ordinaria (“las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales de la Ciudad de X y renuncian a los Tribunales que por su domicilio les corresponden”)

En su lugar se incluiría el texto siguiente:

Español

“Todas las desavenencias que deriven de este contrato serán resueltas definitivamente de acuerdo con las Reglas de Arbitraje del Centro de Arbitraje de México (CAM), por uno o más árbitros nombrados conforme a dichas Reglas”.

  • ¿Cuánto cuesta mi arbitraje?

El costo del arbitraje depende de los montos en conflicto.

Por ejemplo, si se reclama un monto de $250,000 pesos se pagaría una tasa administrativa de $24,000 + IVA al CAM y $51,840.00 + IVA a 1 árbitro.

Puede revisar los costos en el siguiente calculador: Calculadora de Costos de Arbitraje

  • El calculador automático de su página web ¿representa la totalidad de los gastos o existen gastos adicionales a considerar en procesos de arbitraje?

En relación con los costos, el calculador está actualizado, sin embargo a los honorarios de los árbitros y la tasa administrativa habrá que sumarles el IVA.

En la provisión de fondos se incluye un concepto adicional que corresponde a gastos del TA ( desde $30,000.00 en caso de 3 árbitros y $15,000.00 para un Árbitro).

Los gastos adicionales, por ejemplo aquellos derivados de una inspección son algunos de los montos que podrían considerarse, pero eso depende de cada caso.

  • Si tengo una cláusula arbitral que no refiere al CAM ¿el Centro puede administrar mi disputa?

No, CAM no estaría en condiciones de administrar un arbitraje que refiere a otra institución arbitral.

  • ¿CAM ofrece servicios de conciliación o Mediación?

No, actualmente esos servicios no se encuentran disponibles.

Existen otras instituciones que proporcionan estos servicios, entre ellos:

Poder Judicial CDMX

  • ¿Qué pasa si una de las Partes no paga?

Generalmente la Parte Demandada no realiza el pago que le corresponde, en esos casos la parte que demanda (Actora) puede realizar el pago en sustitución.

Ese pago se convierte en una deuda que también puede reclamarse en el arbitraje.

  • ¿Qué etapas tiene un arbitraje?

El arbitraje tendrá las etapas previstas en nuestras Reglas:

a. Solicitud de Arbitraje

b. Contestación a la Solicitud

c. Nombramiento del árbitro

d. Demanda

e. Contestación de Demanda

f. Audiencia oral de Alegatos y pruebas (de ser necesario)

El procedimiento se llevaría a cabo en el CAM que funciona como una “Secretaría de acuerdos” y administraría el arbitraje.

El procedimiento está previsto en:

Reglas de Arbitraje del CAM 2022

Al concluir el arbitraje tendrá un laudo que no solamente podría ejecutarse en México, sino en cualquiera de las jurisdicciones en donde la Demandada tenga bienes y al amparo de la Convención de Nueva York de 1958.

  • ¿Quién resuelve mi conflicto?

El conflicto puede resolverse por 1 o 3 árbitros (Tribunal Arbitral), expertos en la materia del conflicto.

  • No conozco a un árbitro ¿ Quién lo nombra?

Ante la falta de nombramiento, el Consejo General del CAM tiene facultades para designar al árbitro que resolverá el conflicto.

  • ¿El CAM tiene una lista de árbitros pública?

No, la lista de árbitros del CAM es confidencial y solo disponible para la Secretaría General. Adicionalmente, la lista es semicerrada, de modo que el Consejo General tiene la facultad de seleccionar a los candidatos idóneos como árbitros y designarlos.

  • ¿Cómo se integra el Tribunal Arbitral?

Si el Tribunal Arbitral es de 3 árbitros:

En su solicitud de arbitraje, la Parte que demanda (Actora) puede proponer al árbitro que le corresponde (coárbitro).

La Demandada, al responder a la Solicitud puede designar al árbitro que le corresponde (coárbitro)

Generalmente, los coárbitros designan al Presidente o Presidenta del Tribunal Arbitral.

Si los coárbitros no designan a nadie, el Consejo General del CAM realizará el nombramiento.

Si el conflicto se resuelve por un Árbitro Único:

-En su Solicitud de Arbitraje, la Parte Actora puede proponer un candidato.

-La Parte Demandada puede manifestar si está de acuerdo o no con el candidato propuesto.

-Si hay acuerdo, la Secretaría contactará al candidato propuesto y le solicitará su Declaración de Independencia, imparcialidad y disponibilidad.

-Si el candidato es independiente, imparcial y cuenta con disponibilidad para atender el asunto, la Secretaría General confirma su nombramiento.

Si la Parte Demandada no está de acuerdo con la propuesta de la Parte Actora, el Consejo General designa al Árbitro Único.

  • ¿Qué pasa si las Partes ya tienen designado a su árbitro?

La Secretaría General del CAM contactará al candidato propuesto por las Partes para solicitarle su Declaración de independencia, imparcialidad y disponibilidad.

  • ¿Qué sucede si la Parte Demandada no comparece dentro del arbitraje?

En términos de las Reglas, se someterá la decisión prima facie (“en principio”) de la existencia del acuerdo arbitral al Consejo General para determinar si continúa o no el Arbitraje.

  • ¿Hay garantías de debido proceso en el arbitraje?

Sí. Es el árbitro el que adjudica la disputa garantizando el debido proceso y la oportunidad razonable a las partes de presentar su caso y CAM supervisa que el proceso se lleve a cabo de manera expedita conforme a las Reglas.

  • ¿Pueden resolverse litisconsorcios?

Las Reglas CAM prevén el Litisconsorcio, denominado “Acumulación”y tendría lugar en términos del artículo 10 de las Reglas.

Se analizaría caso por caso.

  • ¿En un arbitraje se sigue la regla ganar-ganar?

No, una parte puede resultar vencedora en la totalidad del arbitraje, incluidos los costos del arbitraje.

  • Además de las Reglas de Arbitraje ¿Se aplica con supletoriedad del Código de Comercio?

Si la legislación señalada en el acuerdo de arbitraje es mexicana, sí resulta aplicable lo relativo al Libro V Título IV del Código de Comercio.

  • ¿Qué pasa si en el proceso arbitral las Partes llegan a un acuerdo? ¿Quién paga los costos?

Si las Partes llegan a un acuerdo y el asunto ya fue enviado al árbitro, pueden solicitar que ese acuerdo sea elevado a la categoría de laudo, conforme a las Reglas CAM.

Si las Partes llegan a un acuerdo, previo al envío del asunto al árbitro, deberán comunicarlo a la Secretaría General para que se fijen los costos del arbitraje y en su caso, se reembolsen los montos que correspondan.

En principio, ambas Partes deben cubrir los costos del arbitraje. Si solo una parte realizó los pagos, (depósitos de fondos) los reembolsos correspondientes se realizarían a la parte que pagó.

  • ¿Dónde presentar el escrito de Demanda?

Si la Actora cuenta con el correo electrónico de la Demandada, podrá presentar el Escrito de Demanda y anexos de manera electrónica a los correos del CAM (faj@camex.com.mx ccp. asistente@camex.com.mx)

Si no cuenta con el mail de la Demandada, la Demanda podrá presentarse en las oficinas del CAM.

  • ¿Los plazos señalados en sus Reglas están expresados en días y horas hábiles (Lunes a Viernes de 7:00 a 19:00 horas)?

Los plazos en las Reglas están estipulados en días naturales.

En términos de las Reglas, los plazos comenzarán a correr desde el día siguiente a aquél en que se reciba una notificación o comunicación.

Si el último día de ese plazo es feriado oficial o no laborable en el lugar de residencia o establecimiento de los negocios del destinatario, dicho plazo se prorrogará hasta el primer día laborable siguiente.

  • ¿En dónde se celebran las audiencias y reuniones a las que se refieren sus Reglas?

De acuerdo con las facultades del Tribunal Arbitral, las audiencias y reuniones podrán llevarse a cabo de manera remota o presencial en el lugar que se designe para ello.

  • ¿Cuál es la duración aproximada de un arbitraje y qué factores deberían considerarse para estimar su duración?

La duración aproximada es de 12-18 meses, dependiendo de la complejidad del asunto.

Para calcular el tiempo debería considerarse la constitución del Tribunal Arbitral (1 o 3 árbitros), si la Demandada comparece o no al arbitraje pues la falta de comparecencia conllevaría tiempos adicionales.Por ejemplo, un Acta de Misión firmada por el Tribunal Arbitral y solo una de las partes requeriría ser sometida a aprobación del Consejo General y ello implicaría un tiempo adicional.

  • ¿Qué Reglas de Arbitraje son aplicables a mi conflicto?

En CAM, a diferencia de otros centros son aplicables las Reglas vigentes en la fecha de firma del acuerdo arbitral. Sin embargo, existe la posibilidad de que las Partes acuerden la aplicación de las Reglas 2022 o de baja cuantía, si hay un acuerdo serían las nuevas Reglas las que se aplicarían al procedimiento.

  • ¿Los depósitos de fondos se facturan?

No al realizar el pago. Los depósitos de fondos se facturarán al concluir el arbitraje.

  • ¿CAM emite factura por el pago de la tasa administrativa?

Sí, la factura debe solicitarse en el mismo mes del pago. Los datos de facturación deberán enviarse a difusion@camex.com.mx

  • El calculador automático de su página web ¿representa la totalidad de los gastos o existen gastos adicionales a considerar en procesos de arbitraje?

No. Podrían existir gastos adicionales a considerar. Por ejemplo aquellos derivados de una inspección.

La Secretaría General cuenta con facultades para modificar el depósito de fondos en términos del artículo 38 de las Reglas.

  • ¿Los depósitos de fondos se facturan?

No al realizar el pago. Los depósitos de fondos se facturarán al concluir el arbitraje.

Los montos depositados a CAM son a título de depósito de fondos para cubrir los gastos del arbitraje y será hasta que el Consejo General fije los montos correspondientes a los honorarios y gastos de los árbitros, y a la tasa administrativa del CAM (artículo 40.2), que el CAM entregue al árbitro o árbitros el importe equivalente a sus honorarios y perciba como ingreso el importe por concepto de tasa administrativa.

Las cantidades entregadas por concepto de “provisión de fondos” no tienen un efecto fiscal en el momento en que se entregan y contablemente se reflejan como depósitos de arbitraje o en garantía.

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