Calculador automático a partir del 1º de octubre de 2011

Arancel vigente a partir del 1 de octubre de 2011, aplicable a procedimientos cuyos acuerdos de arbitraje sean suscritos en o posterior al 1 de octubre de 2011
Monto del Litigio:  Pesos Mexicanos
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Tasa Administrativa
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Honorarios de un Árbitro Pesos Mexicanos
Les recordamos que de acuerdo con el artículo 38(1) de las Reglas de Arbitraje del CAM, corresponde al Secretario General fijar el importe del depósito de fondos para cubrir los gastos de arbitraje utilizando el Arancel para el cálculo de los gastos del arbitraje que establece el Apéndice II. El Secretario General fijará el importe de dicho depósito a su discreción si el monto en litigio fuere indeterminado. Asimismo, conforme a lo establecido en el artículo 38(2) de las Reglas, el monto del depósito fijado por el Secretario General para cubrir los gastos del arbitraje podrá ser revisado y ajustado para tomar en consideración modificaciones ulteriores del monto en litigio, cambios en la estimación de gastos del Tribunal Arbitral y la dificultad o complejidad del procedimiento.