Preguntas Frecuentes

  • ¿Qué es el Centro de Arbitraje de México (CAM)?

El Centro de Arbitraje de México (CAM) es una institución especializada en la prestación de servicios de administración de procedimientos de arbitraje comercial privado que surge en 1997 con el objetivo de brindar a los empresarios una vía alterna de solución de controversias comerciales a través del arbitraje administrado.

El CAM no es una institución ni organismo público.

  • ¿En qué casos puede el Centro de Arbitraje de México (CAM) administrar un procedimiento arbitral?

El Centro de Arbitraje de México puede administrar procedimientos arbitrales cuando las partes hayan celebrado una cláusula arbitral o compromiso arbitral en el que se sometan expresamente a las Reglas del Centro de Arbitraje de México.

  • Si tengo una cláusula arbitral que no refiere al CAM ¿el Centro puede administrar mi disputa?

No, CAM no estaría en condiciones de administrar un arbitraje que refiere a otra institución arbitral.

  • ¿En dónde incluyo mi cláusula arbitral?

En los contratos, en lugar de incluir una cláusula de jurisdicción ordinaria(“las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales de la Ciudad de X y renuncian a los Tribunales que por su domicilio les corresponden”), se incluiría una cláusula arbitral cuyo texto debe ser el de la cláusula modelo:

Español

“Todas las desavenencias que deriven de este contrato serán resueltas definitivamente de acuerdo con las Reglas de Arbitraje del Centro de Arbitraje de México (CAM), por uno o más árbitros nombrados conforme a dichas Reglas”.

  • ¿Cuánto cuesta mi arbitraje?

Puede revisar los costos en el siguiente calculador: Calculadora de Costos de Arbitraje

El costo del arbitraje incluye: los honorarios del Tribunal Arbitral, la tasa administrativa y los gastos del Tribunal Arbitral.

  • El calculador automático de su página web ¿representa la totalidad de los gastos o existen gastos adicionales a considerar en procesos de arbitraje?

El calculador automático no contempla el IVA, por lo que habrá que sumarle el IVA a los honorarios de los árbitros y a la tasa administrativa.

La provisión de fondos incluye un concepto adicional que corresponde a gastos del Tribunal Arbitral, los cuales están destinados a cubrir erogaciones tales como inspecciones, envíos por paquetería, entre otros, dependiendo del caso. Los gastos del Tribunal Arbitral se fijan desde $30,000.00 en caso de 3 árbitros y $15,000.00 para un árbitro.

La Secretaría General cuenta con facultades para modificar el depósito de fondos en términos del artículo 38 de las Reglas.

  • – ¿Cómo funcionan los anticipos? ¿y cómo sé que monto tengo que pagar?

Los Anticipos son esenciales para que el CAM empiece a tramitar el arbitraje, este dependerá del tipo de reglas de arbitraje CAM aplicables al Procedimiento:

  Reglas CAM 1997: $20,000.00 + IVA

  Reglas CAM 2009: $20,000.00 + IVA

  Reglas CAM 2022 $24,000.00 + IVA

El anticipo debe ser depositado en la cuenta:

Centro de Arbitraje de México

No. de Cuenta: 5754904226

CLABE: 002180057549042267

Banamex

SWIFT: BNMXMXMMXXX

Referencia: Nombre de la Parte Actora.

Este monto se abona al total correspondiente por pagar por parte de la Parte Actora.

  • ¿Qué pasa si una de las Partes no paga?

Si la Parte Demandada no realiza el pago que le corresponde, la Parte Actora puede realizar el pago en sustitución.

Ese pago se convierte en una deuda que también puede reclamarse en el arbitraje.

  • ¿Qué etapas tiene un arbitraje?

De conformidad con las Reglas de Arbitraje del CAM, el arbitraje tendrá las siguientes etapas :

a. Solicitud de Arbitraje

b. Contestación a la Solicitud

c. Nombramiento del árbitro

d. Demanda

e. Contestación de Demanda

f. Audiencia oral de Alegatos y pruebas (de ser necesario)

g. Emisión del laudo arbitral

Durante el procedimiento, la Secretaría General del CAM administrará el arbitraje, funcionando como una “secretaría de acuerdos”.

En virtud de la Convención de Nueva York de 1958, el laudo será susceptible de ejecución en México y en cualquiera de las jurisdicciones en donde la parte condenada tenga bienes.

  • ¿Quién resuelve mi conflicto?

El conflicto es resuelto por el Tribunal Arbitral, el cual puede conformarse de 1 o 3 árbitros. Los árbitros son expertos en la materia del conflicto, que son imparciales e independientes.

Los árbitros serán designados por las Partes. En caso de que las Partes no lleguen a un acuerdo respecto a la designación de los árbitros, estos serán designados por el Consejo General del CAM:

  • No conozco a un árbitro ¿ Quién lo nombra?

Si las Partes no saben a quién nombrar árbitro o no llegan a un acuerdo respecto a quién designar, el Consejo General está facultado para designar al árbitro que resolverá el conflicto.

  • ¿El CAM tiene una lista de árbitros pública?

No, la lista de árbitros del CAM es confidencial y solo disponible para la Secretaría General.

La lista es semicerrada, de modo que el Consejo General tiene la facultad de seleccionar a los candidatos idóneos como árbitros y designarlos.

  • ¿Cómo se integra el Tribunal Arbitral?

Si el Tribunal Arbitral es de 3 árbitros:

    • En su solicitud de arbitraje, la Parte Actora puede proponer al árbitro que le corresponde (coárbitro). Si la Parte Actora no designa un árbitro, nombrará el Consejo General.
    • La Parte Demandada, al responder a la Solicitud puede designar al árbitro que le corresponde (coárbitro). Si la Parte Demandada no designa un árbitro, nombrará el Consejo General.
    • Generalmente, los coárbitros designan al Presidente del Tribunal Arbitral.
    • Si los coárbitros no designan a nadie, el Consejo General del CAM realizará el nombramiento.

Si el conflicto se resuelve por un Árbitro Único:

    • En su Solicitud de Arbitraje, la Parte Actora puede proponer un candidato. La Parte Demandada puede manifestar si está de acuerdo o no con el candidato propuesto.
    • Si hay acuerdo, la Secretaría contactará al candidato propuesto y le solicitará su Declaración de Independencia, imparcialidad y disponibilidad. Si el candidato es independiente, imparcial y cuenta con disponibilidad para atender el asunto, la Secretaría General confirma su nombramiento. Si la Parte Demandada no está de acuerdo con la propuesta de la Parte Actora, el Consejo General designa al Árbitro Único.
  • ¿Qué pasa si las Partes designan a su árbitro?

La Secretaría General del CAM contactará al candidato propuesto por las Partes para solicitarle su Declaración de independencia, imparcialidad y disponibilidad. Dicha Declaración será puesta a disposición de las Partes. Posteriormente, si ninguna de las Partes objeta el nombramiento, la Secretaría General confirmará al árbitro designado.

  • ¿Qué sucede si la Parte Demandada no comparece dentro del arbitraje?

En términos de las Reglas de Arbitraje del CAM, se someterá la decisión prima facie (“en principio”) de la existencia del acuerdo arbitral al Consejo General para determinar si continúa o no el arbitraje.

  • ¿Hay garantías de debido proceso en el arbitraje?

Sí. El árbitro adjudica la disputa garantizando el debido proceso y la oportunidad razonable a las partes de presentar su caso. En adición, CAM supervisa que el proceso se lleve a cabo de manera expedita conforme a las Reglas.

  • ¿Pueden resolverse litisconsorcios?

Las Reglas CAM prevén el Litisconsorcio, denominado “Acumulación” y tendría lugar en términos del artículo 10 de las Reglas.

Se analizaría caso por caso.

  • ¿En un arbitraje se sigue la regla ganar-ganar?

No, una parte puede resultar vencedora en la totalidad del arbitraje, incluidos los costos del arbitraje.

  • ¿Qué Reglas de Arbitraje son aplicables a mi conflicto?

Son aplicables las Reglas vigentes en la fecha de firma del acuerdo arbitral. Sin embargo, las Partes pueden pactar la aplicación de las Reglas 2022 o de baja cuantía.

  • Además de las Reglas de Arbitraje ¿Se aplica con supletoriedad del Código de Comercio?

Si la legislación señalada en el acuerdo de arbitraje es mexicana, sí resulta aplicable lo relativo al Libro V Título IV del Código de Comercio.

  • ¿Qué pasa si en el proceso arbitral las Partes llegan a un acuerdo?

Si las Partes llegan a un acuerdo y el asunto ya fue enviado al árbitro, pueden solicitar que ese acuerdo sea elevado a la categoría de laudo, conforme a las Reglas CAM.

Si las Partes llegan a un acuerdo, previo al envío del asunto al árbitro, deberán comunicarlo a la Secretaría General para que se fijen los costos del arbitraje y en su caso, se reembolsen los montos que correspondan.

  • ¿Quién paga los costos?

En principio, ambas Partes deben cubrir los costos del arbitraje. Si solo una parte realizó los pagos, (depósitos de fondos) los reembolsos correspondientes se realizarían a la parte que pagó.

En caso de que una Parte no esté realizando el Pago correspondiente, la otra Parte deberá realizar el Pago en Sustitución.

En caso de que ninguna Parte esté pagando los costos del arbitraje, este se mantendrá suspendido.

  • ¿Dónde presentar el escrito de Demanda?

Si la Actora cuenta con el correo electrónico de la Demandada, podrá presentar el Escrito de Demanda y anexos de manera electrónica a los correos del CAM (faj@camex.com.mx ccp. asistente@camex.com.mx y administracion@camex.com.mx)

Si no cuenta con el mail de la Demandada, la Demanda podrá presentarse en las oficinas del CAM.

  • ¿Los plazos señalados en sus Reglas están expresados en días y horas hábiles (Lunes a Viernes de 7:00 a 19:00 horas)?

Los plazos en las Reglas están estipulados en días naturales.

En términos de las Reglas, los plazos comenzarán a correr desde el día siguiente a aquél en que se reciba una notificación o comunicación.

Si el último día de ese plazo es feriado oficial o no laborable en el lugar de residencia o establecimiento de los negocios del destinatario, dicho plazo se prorrogará hasta el primer día laborable siguiente.

  • ¿En dónde se celebran las audiencias y reuniones a las que se refieren sus Reglas?

De acuerdo con las facultades del Tribunal Arbitral, las audiencias y reuniones podrán llevarse a cabo de manera remota o presencial en el lugar que se designe para ello.

  • ¿Cuál es la duración aproximada de un arbitraje y qué factores deberían considerarse para estimar su duración?

La duración aproximada es de 12-18 meses, dependiendo de la complejidad del asunto.

Para calcular el tiempo debería considerarse la constitución del Tribunal Arbitral (1 o 3 árbitros), si la Demandada comparece o no al arbitraje pues la falta de comparecencia conllevaría tiempos adicionales. Por ejemplo, un Acta de Misión firmada por el Tribunal Arbitral y solo una de las partes requeriría ser sometida a aprobación del Consejo General y ello implicaría un tiempo adicional.

  • ¿CAM emite factura por el pago del anticipo de la tasa administrativa?

El CAM emite factura por el pago del anticipo de la tasa administrativa. El comprobante de pago y la constancia de situación fiscal deberán enviarse a difusion@camex.com.mx

  • ¿Los depósitos de fondos se facturan?

Los depósitos de fondos se facturan al concluir el arbitraje. Debido a que los montos depositados a CAM son a título de depósito de fondos para cubrir los gastos del arbitraje y será hasta que el Consejo General fije los montos correspondientes a los honorarios y gastos de los árbitros, y a la tasa administrativa del CAM (artículo 40.2), que el CAM entregue al árbitro o árbitros el importe equivalente a sus honorarios y perciba como ingreso el importe por concepto de tasa administrativa.

Las cantidades entregadas por concepto de “provisión de fondos” no tienen un efecto fiscal en el momento en que se entregan y contablemente se reflejan como depósitos de arbitraje o en garantía.

Para mayor información, consulte la siguiente carta informativa.

  • ¿CAM ofrece servicios de conciliación o Mediación?

No, actualmente esos servicios no se encuentran disponibles.

Existen otras instituciones que proporcionan estos servicios, entre ellos:

Poder Judicial CDMX

  • ¿Se pueden someter a arbitraje CAM controversias derivadas de un arrendamiento?

Sí, arrendamientos de naturaleza mercantil. Se sugiere pactar arbitraje de baja cuantía si el monto del arrendamiento es menor a $250,000 MXN.

  • ¿Necesito certificarme para fungir como árbitro?

No es necesario contar con una certificación particular para fungir como árbitro. Sin embargo, es recomendable que quienes deseen fungir como árbitros se capaciten continuamente.

  • ¿Cómo puedo integrarme a la lista de árbitros del CAM?

En caso de estar interesado en formar parte del registro de árbitros potenciales del CAM, le agradeceremos llenar la siguiente forma de datos de registro y enviarla acompañada de su Curriculum Vitae al siguiente correo electrónico: difusion@camex.com.mx

Datos de registro para Abogados

Datos de registro para Ingenieros y Arquitectos

La integración de un candidato a la lista de árbitros del CAM está sujeta a la aprobación del Consejo General.

  • ¿El CAM ofrece cursos o certificaciones?

Actualmente, el CAM no tiene previstos cursos o certificaciones. Sin embargo, el CAM continuamente organiza eventos y conferencias que promueven el arbitraje y la formación contínua. Para estar al tanto de dichos eventos, le recomendamos seguirnos en nuestras redes sociales:

Instagram: https://www.instagram.com/centroarbitrajemx/

Facebook: https://www.facebook.com/CentrodeArbitrajedeMexico/?locale=es_LA

Linkedin: https://www.linkedin.com/company/centro-de-arbitraje-de-mexico/posts/?feedView=all

Asimismo, le recomendamos consultar el sitio de Arbanza (https://arbanza.com/), que es una academia especializada en arbitraje internacional que ofrece un amplio catálogo de cursos y capacitaciones.

  • ¿Los laudos CAM pueden ser consultados por el público?

Los laudos CAM no son públicos, por lo que no pueden ser consultados por el público general.

Sin embargo, la versión pública de algunos laudos CAM puede ser consultada a través de la plataforma JUS MUNDI (https://jusmundi.com/en).