EL CENTRO INTERNACIONAL DE ARREGLO DE CONTROVERSIAS RELATIVAS A INVERSIONES (CIADI) REFORMA SU REGLAMENTO DE ARBITRAJE




Lic. Omar Mondragón López 
Openlaw Abogados & Concultores, S.C.

 

Introducción

El 10 de abril de 2006 entró en vigor la reforma del Reglamento de Arbitraje del Centro Interna­cional de Arreglo de Controversias Relativas a Inversiones (CIAD!). Esta reforma culminó el pro­ceso de consultas iniciado en 2004, cuando el CIADI hizo público un documento que contenía algunas notas críticas recibidas durante la última etapa de actividad del Centro y adelantaba una serie de propuestas dirigidas a mej orar los aspectos señalados como controvertidos en el procedimiento.

Este documento generó un intenso debate a nivel internacional y dio lugar a valiosas propuestas y recomendaciones. Esas sugerencias fueron tomadas en cuenta por el Secretariado del CIADl para prepa­rar, en mayo de 2005, una propuesta de reforma que, tras nuevas consultas, fue aprobada por el Con­sejo Administrativo del CIADl en abril de 2006.

Alcance de la reforma

La reforma introdujo cambios en las Reglas 6 (declaración de independencia de los árbitros), 32 (asistencia a las audiencias), 37 (intervención de «amigos de la corte»), 39 (medidas cautelares), 41 (objeciones preeliminares) y 48 (publicación de laudos), así como en sus correspondientes referen­cias en el Reglamento del Mecanismo Complemen­tario (<<Additional Facility Rules»). La reforma alcan­zó también a la regla 14 del Reglamento Administrativo y Financiero sobre la remuneración de los árbitros. Se describe brevemente a continua­ción el alcance de la reforma.

Regla 6. Constitución del Tribunal Arbitral. La reforma hace más completa la declaración de independencia exigida a los árbitros, para incluir en ella no sólo la revelación de sus relaciones previas y actuales con las partes, si la hubiera, sino además «cualquier otra circunstancia» por la que éstas pudieran cuestionar la imparcialidad de juicio de los árbitros. Finalmen­te, se impone la obligación a los árbitros de notificar al Secretario General del CIADl cualquier relación o circunstancia que pudiera surgir con posterioridad a esa declaración.

Regla 32. Actuaciones orales. La modificación intro­duce un derecho de veto a las partes para el caso de que terceras partes no contendientes soliciten asis­tir a las audiencias en calidad de amici curia: o «ami­gos de la corte». Este nuevo apartado pretende ofre­cer un criterio claro a los árbitros para ayudarles a dar respuesta al creciente número de solicitudes recibidas por tribunales arbitrales CIADI prove­nientes de grupos de interés y organizaciones no gubernamentales que desean participar en procedi­mientos considerados como «de interés público». De esta forma, se exigirá que ambas partes consientan la presencia del tercero no contendiente y que se tomen las medidas necesarias para proteger la infor­mación privilegiada o protegida que se pueda cono­cer en el procedimiento. La reforma exige además que los árbitros y las partes tomen en consideración la opinión del Secretario General del CIADl y la existencia de condiciones logísticas apropiadas para la presencia de esos terceros.

Regla 37. Visitas e investigaciones; presentaciones de partes no contendientes. Este apartado complementa el marco de participación de la Regla 32. El nuevo texto introduce el procedimiento mediante el cual se permite la participación de terceras partes no contendientes en los procedimientos. En principio, la presentación de escritos por «amigos de la corte» queda sujeta a las consultas que debe realizar el tri­bunal con las partes y, en su caso, al cumplimiento de determinados criterios. Entre esos criterios se cuentan la utilidad de la presentación, la pertinen­cia y estrecha relación con los hechos debatidos y el interés significativo del tercero en el resultado de la controversia. Finalmente, la nueva disposición deja a salvo los intereses de las partes al exigir que la par­ticipación del tercero no perturbe el procedimiento ni genere una carga indebida que perjudique a cual­quiera de las partes. Finalmente, el tribunal tiene la obligación de garantizar que cualquier parte pueda formular alegaciones respecto a las presentadas por partes no contendientes.

Regla 39. Medidas provisionales. La reforma autoriza a las partes a solicitar medidas cautelares en cual­quier momento una vez iniciado el arbitraje, aun en el caso de que el tribunal arbitral no esté todavía formalmente constituido. El apartado relevante es el quinto, en el que se estipula que, si una parte solici­ta medidas cautelares antes de la constitución del tribunal arbitral, el Secretario General deberá fijar plazos para que las partes presenten observaciones sobre la solicitud, de tal forma que ese intercambio de escritos pueda ser examinado tan pronto se constituya el colegio arbitral.

OMAR MONDRAGÓN LÓPEZ (*)

Regla 41. Excepciones preliminares. El texto modifica­do introduce un nuevo apartado en donde se esta­blece que las partes pueden oponer la excepción de «manifiesta falta de mérito juridico», siempre y cuan­do esta excepción se introduzca a más tardar treinta días después de la constitución del tribunal. El tri­bunal arbitral está obligado a pronunciarse sobre esta excepción en su primera sesión tras haber dado oportunidad a las partes de presentar alegaciones.

Regla 48. Comunicación del laudo. Con vistas al forta­lecimiento de la jurisprudencia arbitral, la reforma introduce una modificación -de relevancia no des­deñable- respecto a la publicación de laudos. A este respecto debe señalarse que, si bien la autoriza­ción para hacer público un laudo en su totalidad continúa estando en manos de las partes, el nuevo texto sustituye el carácter opcional de la publicación de «las normas jurídicas aplicadas por el tribunal» por un nuevo texto en el que resalta la obligación del Centro de incluir con celeridad en sus publicaciones «extractos del razonamiento jurídico del tribunal».

La modificación de la Regla 14 del Reglamento Admi­nistrativo y Financiero responde a la circunstancia de que en ocasiones los árbitros han pretendido modificar sus honorarios al margen de lo dispues­to en las tablas oficiales. La reforma pretende elimi­nar esa práctica mediante la exigencia de que cual­quier solicitud por un importe de honorarios mayor a los establecidos periódicamente por el CIADI se deberá realizar a través del Secretario General.

Finalmente, es importante mencionar que, de con­formidad con el Artículo 44 de la Convención de Was­hington, a menos que las partes acuerden lo contra­rio, los arbitrajes se tramitan «de conformidad con las Reglas de Arbitraje vigentes en la fecha en que las par­tes prestaron su consentimiento al arbitraje». Lo ante­rior significa que los cambios introducidos el 10 de abril de 2006 sólo afectarán a los arbitrajes que se pacten con posterioridad a esta fecha.

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