Breve Comentario a la Nueva Ley Chilena sobre Arbitraje Comercial Internacional
Contribución de:
Daniel Lyon E. y Rodrigo Guzmán K
Asociados de Vial y Palma Abogados
Con fecha 29 de Septiembre de 2004, fue publicada en el Diario Oficial de Chile y entró en vigencia la Ley sobre Arbitraje Comercial Internacional Chilena.
Básicamente la ley utiliza como base la Ley Modelo de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional adaptada a la realidad Chilena, teniendo en consecuencia como ventaja, el hecho de estar frente a un texto probado en más de 50 jurisdicciones distintas, no obstante el hecho que siendo una ley modelo, todavía es un texto perfectible en variadas materias.
La necesidad de una ley sobre arbitraje internacional, se encuentra básicamente –como por lo demás lo señala el mensaje de dicha ley al momento de ser enviada al poder ejecutivo para su promulgación- en la especial situación internacional de Chile y su integración a la economía globalizada internacional. En el hecho viene en complementar un sin número de normas tendientes a posicionar a Chile como una plataforma comercial para América Latina, teniendo presente que, para cumplir ese objetivo, no podía descuidarse el aspecto de la “Solución de Conflictos” de manera eficiente, adecuada y confiable.
Como consideraciones básicas para la dictación de esta norma se encuentran:
a) La multiplicación de transacciones con cláusula arbitral, como consecuencia de la integración de Chile a la economía mundial. b) El incentivo al juicio en Chile, generando un espacio y oportunidad para que las diferencias comerciales sean resueltas de manera eficiente en Chile, con las ventajas que ello representa –especialmente en costos- para el inversionista extranjero y nacional. Claramente un litigio en Chile representa una oportunidad más económica que dicho litigio en otra sede jurisdiccional, sobretodo si es que una de dichas partes es chilena. c) La inserción de Chile como un centro de arbitraje en el mercado comercial internacional, especialmente a nivel latinoamericano.
Por qué la Ley Modelo de UNCITRAL? Básicamente, por su aceptación internacional siendo tomada hoy como modelo por más de 50 jurisdicciones (por ejemplo: Alemania, Austria, Hong Kong, Hungría, México, Nueva Zelandia, Perú, Reino Unido (Escocia), Rusia, Singapur, entre otras) y porque ella –como lo señala la nota explicativa de la Secretaría de la UNCITRAL- “regula todas las etapas del proceso arbitral, desde el acuerdo de arbitraje hasta el reconocimiento y ejecución del laudo arbitral y refleja un consenso mundial sobre los principios y aspectos más importantes de la práctica del arbitraje internacional.”
Por su parte, en Chile el arbitraje internacional no estaba expresamente regulado y las normas sobre arbitraje doméstico –aplicables cuando el arbitraje tenía lugar en Chile- no seguían ni se ajustaban necesariamente a los estándares internacionales y por lo mismo no eran del todo atractivo tratándose de partes internacionales con litigios vinculados a Chile.
Con esta nueva ley, y teniendo presente que Chile es parte y ha ratificado las convenciones más relevantes respecto de esta materia, como son la Convención de Nueva York de 1958 y la Convención de Panamá de 1975, así como el Convenio sobre Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de otros Estados de 1965, en relación con los Acuerdos de Promoción y Protección de Inversiones suscritos por Chile, y teniendo presente además, los tratados de libre comercio suscritos a modo de ejemplo con Canadá, Estados Unidos, México y la Unión Europea (y otros que se encuentran en proceso de negociación), se puede concluir que Chile se encuentra ya inserto y en sintonía en materia comercial internacional, no sólo en lo que a la parte transaccional se refiere, sino también y tan importante como ello, en lo que dice relación a “Solución de conflictos” con carácter internacional.
Lo que queda, en consecuencia, es ver a lo largo del tiempo el resultado y aplicación de esta nueva ley para nuestro país.
Vial y Palma Abogados, Noviembre 2004
Rodrigo Guzmán K. Daniel Lyon E.
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