LAUDO ARBITRAL. CUÁNDO NO ES APLICABLE LA CONVENCIÓN SOBRE EL RECONOCIMIENTO Y EJECUCIÓN DE LAS SENTENCIAS ARBITRALES EXTRANJERAS.
Época: Décima Época
Registro: 2001130
Instancia: SEPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO
TipoTesis: Tesis Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: Libro X, Julio de 2012, Tomo 3
Materia(s): Civil
Tesis: I.7o.C.18 C (10a.)
Pag. 1877
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro X, Julio de 2012, Tomo 3; Pág. 1877
La Convención sobre el Reconocimiento y Ejecución de las Sentencias Arbitrales Extranjeras no resulta aplicable cuando un laudo arbitral se emitió en el idioma español en la República Mexicana y se va a ejecutar dentro del propio país, sólo basta lo dispuesto en el artículo 1461 del Código de Comercio y la aludida convención tendrá un carácter análogo al principio de convencionalidad.
SEPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO
Amparo directo 6/2012. Bergesen Worldwide Limited. 19 de abril de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Julio César Vázquez-Mellado García. Secretario: Carlos Manríquez García.