LAUDO ARBITRAL. DENEGACIÓN DE SU EJECUCIÓN. ANÁLISIS SOBRE LA ACTUALIZACIÓN DE LA HIPÓTESIS SEÑALADA EN EL INCISO C) DE LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 1462 DEL CÓDIGO DE COMERCIO.
No. Registro: 2002333
Tesis: I.7o.C.26 C (10a)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Décima Época
SEPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO
Libro XV, Diciembre de 2012, Tomo 2
Pag. 1435
Tesis Aislada
Materia(s): Civil
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XV, Diciembre de 2012, Tomo 2; Pág.1435
El procedimiento arbitral es un medio alternativo de solución de conflictos que consiste en el sometimiento voluntario de las partes a un árbitro, las cuales optan por la no intervención de la autoridad judicial. De manera que, si dentro de un juicio para el reconocimiento y ejecución del laudo, la parte a quien no favoreció éste sostiene que el árbitro al emitirlo excedió los términos de la litis y que por ello procede negar su reconocimiento, en términos de lo dispuesto por el artículo 1462, fracción I, inciso c), del Código de Comercio; para acreditar la referida causa de denegación se debe efectuar el análisis del laudo para resolver si su contenido excedió los términos de los puntos litigiosos, sobre los que debió versar la decisión arbitral, pero sin emitir un juicio de valor sobre si las consideraciones son correctas o no; siendo esto último vedado al juzgador ante quien se pide su ejecución. En mérito a todo lo anterior, cabe establecer que la causa de no reconocimiento del laudo a que se refiere el precepto legal, fracción e inciso referidos, tiene que estar vinculada con una cuestión claramente objetiva y de ninguna manera de una subjetiva que dé lugar a pronunciamiento alguno sobre temas de fondo.
SEPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO
Amparo directo 562/2012. Divasa-Farmavic, S.A. 25 de octubre de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Adalberto Eduardo Herrera González. Secretaria: Angélica Rivera Chávez.