ORDEN PÚBLICO. ES UNA CAUSA AUTÓNOMA DE NULIDAD DEL LAUDO ARBITRAL
Tesis I.3o.C.954 C
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Novena Época
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
XXXIII, Mayo de 2011
Pág. 1240
Tesis Aislada (Civil)
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXIII, Mayo de 2011; Pág. 1240
El artículo 1457, fracción II in fine, del Código de Comercio trata de sancionar con nulidad el laudo por contener una violación manifiesta del derecho o de la equidad. Es clara la voluntad del legislador federal de considerar esa causa de nulidad como diversa y autónoma de aquellas enumeradas en la fracción I del artículo 1457 y la primera parte de la fracción II, de ese mismo numeral, de modo que la actualización de las hipótesis previstas en la fracción I referida no supone una contravención al orden público como causa de nulidad a que se refiere la fracción II, ya que esta última se trata de la sanción última y más enérgica del ordenamiento para ajustar la autonomía de la voluntad de los particulares a los principios citados.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo en revisión 195/2010. Maquinaria Igsa, S.A. de C.V. y otra. 7 de octubre de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Neófito López Ramos. Secretario: José Luis Evaristo Villegas.