NULIDAD DE LAUDO ARBITRAL POR INCAPACIDAD DE UNA DE LAS PARTES O PORQUE EL CONVENIO SEA CONTRARIO A LA LEY (FRACCIÓN I DEL INCISO A) DEL ARTÍCULO 1457 DEL CÓDIGO DE COMERCIO)
Tesis I.3o.C.943 C
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Novena Época
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
XXXIII, Mayo de 2011
Pág. 1228
Tesis Aislada(Civil)
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXIII, Mayo de 2011; Pág. 1228
El artículo 1457, fracción I, inciso a), del Código de Comercio establece que el laudo arbitral sólo puede ser anulado por el Juez competente en los casos previstos expresamente por la ley, esto es, cuando la parte que intente la acción pruebe que una de las partes en el acuerdo de arbitraje estaba afectada por alguna incapacidad o que el acuerdo no es válido por virtud de la ley a la que aquéllos lo someten o si no se indicó nada al respecto, por virtud de la ley mexicana. En este caso, la intención de la ley es que el convenio arbitral exprese la voluntad de las partes de someter la solución de todas las cuestiones litigiosas o algunas de ellas a la decisión de uno o más árbitros y de cumplir la decisión que emitan estos últimos. Así se desprende, incluso, de la definición de acuerdo de arbitraje prevista en la fracción I del artículo 1416 del Código de Comercio al estimar que debe entenderse como aquel por el que las partes deciden someter a arbitraje todas o ciertas controversias que puedan surgir entre ellas respecto de una determinada relación contractual o no contractual, el cual puede adoptar la fórmula de una cláusula compromisoria o de un acuerdo independiente. La causa del acuerdo o cláusula compromisoria radica en la exclusión o apartamiento de la jurisdicción ordinaria para someterse a un árbitro o tribunal arbitral. La hipótesis que se analiza se enfoca al elemento subjetivo del convenio que radica en la capacidad de las partes para celebrarlo y, además, sanciona con la nulidad el acuerdo o cláusula que no es válida de acuerdo con la ley a que las partes se sometieron o si nada se indicó al respecto en virtud de la legislación mexicana.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo en revisión 195/2010. Maquinaria Igsa, S.A. de C.V. y otra. 7 de octubre de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Neófito López Ramos. Secretario: José Luis Evaristo Villegas.