LAUDO, LOS JUECES PUEDEN REHUSAR LA EJECUCIÓN DEL, CUANDO ADVIERTAN QUE EL ARBITRO NO CUMPLIÓ LAS FORMALIDADES PROCESALES PACTADAS POR LOS INTERESADOS, PUES TAL CUESTIÓN ES DE ORDEN PUBLICO

Tesis    
Semanario Judicial de la Federación    
Séptima Época    
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.     
103-108 Sexta Parte    
Pág. 129    
Tesis Aislada(Civil)    
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; 103-108 Sexta Parte; Pág. 129

Aunque los Jueces del orden común carecen de facultades para revisar la legalidad del laudo arbitral, en cuanto al fondo, lo que es propio de la apelación en el supuesto de que tal recurso no haya sido renunciado por las partes, sí pueden, en cambio, rehusar la ejecución del laudo, cuando adviertan que el árbitro se ha apartado ostensiblemente de los requisitos procesales estipulados en el respectivo compromiso o cláusula compromisoria, con evidente violación a las normas esenciales de todo juicio, que son de orden público.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo en revisión 286/77. Etla, S.A. 23 de septiembre de 1977. Unanimidad de votos. Ponente: Martín Antonio Ríos.
Genealogía
Informe 1977, Tercera Parte, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis 9, página 264.