LAUDO ARBITRAL, NOTIFICACIÓN DEL
Tesis
Semanario Judicial de la Federación
Quinta Época
Tercera Sala
LVII
Pág. 3953
Tesis Aislada (Civil)
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; LVII; Pág. 3953
Si el árbitro comunica su laudo a las partes, por carta dirigida a cada una de ellas, haciéndoles conocer su decisión, y del compromiso arbitral no aparece ninguna estipulación respecto a la forma en que deben hacerse las notificaciones durante el procedimiento, es indudable que las mismas deben practicarse de acuerdo con las disposiciones contenidas en el Código de Procedimientos Civiles, vigente en el Distrito Federal, por lo que la notificación hecha en la forma dicha, debe estimarse inexistente, puesto que no se sujetó a las formalidades que la ley previene, y además, aparece hecha por el árbitro y no por el funcionario a quien la ley encomienda la práctica de dicha diligencia; pues siendo nuestro régimen constitucional de facultades definidas, es indudable que si las notificaciones deben hacerse por el actuario o notificador, ningún otro funcionario puede practicarlas, porque con ello invade facultades y ejecuta actos para los que no se encuentra autorizado.
Amparo civil en revisión 7795/36. López Negrete Ángel. 2 de agosto de 1938. Mayoría de tres votos. Disidentes: Alfonso Pérez Gasga y Sabino M. Olea. La publicación no menciona el nombre del ponente.