LAUDO ARBITRAL, ACUERDOS DE HOMOLOGACION Y EJECUCION DEL. PROCEDE EN SU CONTRA EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO, EN TERMINOS DEL ARTICULO 114, FRACCION III, DE LA LEY DE AMPARO, Y NO EL DIRECTO A QUE ALUDE EL 158 DEL MISMO ORDENAMIENTO
Tesis 3a./J. 32/93
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Octava Época
Tercera Sala
72,
Diciembre de 1993
Pág. 41 Jurisprudencia (Civil, Laboral)
[J]; 8a. Época; 3a. Sala; Gaceta S.J.F.; 72, Diciembre de 1993; Pág. 41
Cuando se reclama en juicio de garantías un laudo arbitral homologado a los acuerdos tendientes a declararlo, así como los actos de ejecución con relación al mismo, el procedente es el juicio de amparo indirecto ante los Jueces Federales, atento lo que al respecto dispone el artículo 114, fracción III, segundo párrafo, de la Ley de Amparo, ya que por la complejidad de los mismos actos que se impugnan no se está en el caso de la sola sentencia definitiva que constituye el laudo arbitral homologado, para reclamarlo en amparo directo, conforme al señalamiento del artículo 158 del mismo cuerpo legal.
Contradicción de tesis 21/93. Sustentadas por los Tribunales Tercero y Segundo Colegiados, por una parte, y el Quinto Tribunal Colegiado, todos en Materia Civil del Primer Circuito. Unanimidad de cuatro votos. 18 de octubre de 1993. Ponente: Miguel Montes García. Secretario: Jorge L. Rico Rangel.
Tesis Jurisprudencial 32/93. Aprobada por la Tercera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de quince de noviembre de mil novecientos noventa y tres, por unanimidad de cuatro votos de los señores Ministros, presidente José Trinidad Lanz Cárdenas, Mariano Azuela Güitrón, Sergio Hugo Chapital Gutiérrez y Miguel Montes García.
Genealogía
Apéndice 1917-1995, Tomo IV, Primera Parte, tesis 267, página 181. Apéndice 1917-1995, Tomo VI, Primera Parte, tesis 330, página 221.
Tesis 265
Apéndice 2000
Octava Época
Tercera Sala
Ap. 2000
Pág. 223
Jurisprudencia (Civil)
[J]; 8a. Época; 3a. Sala; Ap. 2000; Tomo IV, Civil, Jurisprudencia SCJN; Pág. 223
Laudo arbitral, acuerdos de homologación y ejecución del. procede en su contra el juicio de amparo indirecto, en términos del artículo 114, fracción iii, de la ley de amparo, y no el directo a que alude el 158 del mismo ordenamiento
Cuando se reclama en juicio de garantías un laudo arbitral homologado a los acuerdos tendientes a declararlo, así como los actos de ejecución con relación al mismo, el procedente es el juicio de amparo indirecto ante los Jueces Federales, atento lo que al respecto dispone el artículo 114, fracción III, segundo párrafo, de la Ley de Amparo, ya que por la complejidad de los mismos actos que se impugnan no se está en el caso de la sola sentencia definitiva que constituye el laudo arbitral homologado, para reclamarlo en amparo directo, conforme al señalamiento del artículo 158 del mismo cuerpo legal.
Octava Época:
Contradicción de tesis 21/93.-Entre las sustentadas por los Tribunales Tercero y Segundo Colegiados, por una parte, y Quinto Tribunal Colegiado, todos en la Materia Civil del Primer Circuito.-18 de octubre de 1993.-Unanimidad de cuatro votos.-Ponente: Miguel Montes García.-Secretario: Jorge L. Rico Rangel.
Apéndice 1917-1995, Tomo IV, Primera Parte, página 181, Tercera Sala, tesis 267; véase la ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo XII, diciembre de 1993, página 533.
Genealogía
GACETA NÚMERO 72, OCTAVA ÉPOCA, TESIS 3a./J. 32/93, PÁGINA 41 APÉNDICE ’95: TESIS 267, PÁGINA 181 APÉNDICE ’95: TESIS 330, PÁGINA 221