INCIDENTE DE RECONOCIMIENTO O EJECUCIÓN DE LAUDO ARBITRAL COMERCIAL. EN MATERIA DE RECURSOS, DEBE APLICARSE EL CÓDIGO DE COMERCIOTESIS I.7O.C.37 C SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN Y SU GACETA NOVENA ÉPOCA SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL

Tesis I.7o.C.37 C    
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta    
Novena Época    
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.     
XVI, Octubre de 2002    
Pág. 1385    
Tesis Aislada (Civil)
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XVI, Octubre de 2002; Pág. 1385

El segundo párrafo del artículo 1463 del Código de Comercio dispone que el trámite del incidente de reconocimiento o ejecución de laudo arbitral debe regirse conforme a lo establecido en el numeral 360 del Código Federal de Procedimientos Civiles; esta norma sólo regula los plazos y etapas procesales que deben seguirse en el procedimiento incidental, mas no contiene disposición alguna en cuanto a los recursos que pueden hacerse valer en el transcurso del mismo; por tanto, como el legislador remitió exclusivamente al numeral citado, y no a todo el contenido de la legislación procesal civil federal, es inconcuso que la aplicación de aquél sólo es procedente en tratándose del trámite del incidente y no así en cuanto a la determinación de los recursos que pueden hacerse valer en el transcurso del mismo, lo que excluye la aplicación de las normas del Código Federal de Procedimientos Civiles en ese sentido. En consecuencia, en relación con el incidente de mérito, y respecto de los recursos que es posible interponer en contra de las resoluciones dictadas en éste, debe estarse a lo dispuesto en el Código de Comercio, por ser el cuerpo normativo que regula lo relativo al arbitraje comercial.

SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo en revisión 284/2002. Cabo Urbano, S.A. de C.V. 23 de agosto de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Anastacio Martínez García. Secretario: Carlos Arturo Rivero Verano.