ARBITRAJE. EQUIVALENCIA FUNCIONAL Y FORMA ESCRITA.

Tesis I.3o.C.938 C    
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta    
Novena Época    
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.     
XXXIII, Mayo de 2011    
Pág. 1018    
Tesis Aislada(Civil)
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXIII, Mayo de 2011; Pág. 1018

El artículo 1423 del Código de Comercio establece que, por regla general, el acuerdo debe constar por escrito y consignarse en un documento firmado por las partes, pero también prevé la aplicación del principio de equivalencia funcional, al reconocer ese carácter al habido en un intercambio de cartas, télex, telegramas, facsímil u otros medios de telecomunicación que dejen constancia del acuerdo; al intercambio de escritos de demanda y contestación en los que la existencia del acuerdo sea afirmada por una parte sin que sea negada por la otra, o bien, puede referirse en un contrato y remitirse a un documento que contenga la cláusula compromisoria, siempre que el contrato conste por escrito y la referencia implique que esa cláusula forma parte del contrato.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo en revisión 195/2010. Maquinaria Igsa, S.A. de C.V. y otra. 7 de octubre de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Neófito López Ramos. Secretario: José Luis Evaristo Villegas.