Arancel vigente a partir del 1 de diciembre de 2022, aplicable a procedimientos cuyos acuerdos de arbitraje sean suscritos en o posterior al 1 de diciembre de 2022

Observe las siguientes especificaciones:

  1. Las cantidades deben incluirse sin comas
  2. Los montos calculados no incluyen IVA.
  3. Los montos del depósito de fondos podrán ser revisados en términos del artículo 38 de las Reglas del CAM.