COMPROMISO ARBITRAL, IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO, CONTRA EL.
Tesis
Semanario Judicial de la Federación
Quinta Época
Cuarta Sala
CIX
Pág. 1027
Tesis Aislada (Laboral)
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; CIX; Pág. 1027
Si el procedimiento seguido ante la Junta responsable, no corresponde a un juicio, de acuerdo con los términos de la Ley Federal del Trabajo, sino que corresponde a un compromiso arbitral al que las partes se sometieron, como de acuerdo con los artículos 103 y 107 de la Constitución General de la República y 1o. de la Ley de Amparo, el juicio de garantías tiene por objeto resolver controversias que surjan por leyes o actos que violan las garantías individuales, es decir, que es presupuesto indispensable para poderlo promover, que el acto reclamado emane de una autoridad, y no pudiendo decirse que en el caso haya actuado como tal la Junta responsable, por carecer de competencia las Juntas Centrales de Conciliación y Arbitraje para resolver conflictos endosindicales, debe concluirse que la resolución combatida fue dictada por dicha Junta con el carácter de árbitro privado, cuya resolución no es susceptible de ser combatida por medio del juicio de amparo.
Amparo directo en materia de trabajo 6915/49. Reyes Luis y coags. 2 de agosto de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Agapito Pozo.