COSTAS RELATIVAS AL INCIDENTE DE EJECUCIÓN DE UN LAUDO ARBITRAL EMITIDO EN EL EXTRANJERO. NO ES APLICABLE EL ARTÍCULO 1084, FRACCIONES III Y V, DEL CÓDIGO DE COMERCIO
Tesis IX.1o.46 C
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Novena Época
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
XII, Diciembre de 2000
Pág. 1379
Tesis Aislada(Civil)
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XII, Diciembre de 2000; Pág. 1379
La condenación en costas que contempla el artículo 1084, fracciones III y V del Código de Comercio, se refiere a las originadas dentro del procedimiento ejecutivo mercantil a cargo de quien no obtuvo sentencia favorable o que intente acciones o interponga recursos o incidentes que se declaren improcedentes; y tales disposiciones no son aplicables en el incidente de ejecución de laudo arbitral emitido en el extranjero, declarado improcedente, toda vez que esta declaración no fue dictada en un procedimiento ejecutivo mercantil, ni se trata de un incidente propiamente dicho, ya que no tiene relación directa con el negocio principal, pues de conformidad con el artículo 1349 del Código de Comercio, son incidentes las cuestiones que se promueven en un juicio y tienen relación inmediata con el negocio principal, lo cual no acontece en la especie; debiéndose precisar que la condena relativa al pago de costas, es una institución procesal propia de una sentencia con la que concluye un procedimiento judicial, o bien, de una resolución que da por terminado un incidente, sin que en el caso se esté en alguna de esas dos opciones y sin que sea óbice, el que la ejecución de tal laudo arbitral deba promoverse en forma incidental, conforme al artículo 1463 del Código de Comercio, pues se reitera que tal ejecución no constituye un incidente propiamente dicho, por lo que no es procedente la condena en costas, con apoyo en el artículo 1084, fracciones III y V del Código de Comercio.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Amparo en revisión 298/2000. Salzgitter Handel GMBH y Salzgitter México, S.A. de C.V. 21 de septiembre de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: F. Guillermo Baltazar Alvear. Secretario: José Luis Solórzano Zavala.