JUICIO ARBITRAL. SE CONSIENTEN EXPRESAMENTE LOS PRECEPTOS DE LA LEY QUE CONSIGNAN EL JUICIO ARBITRAL, SI EN UN CONTRATO LAS PARTES ACUERDAN, PARA EL CASO DE CONFLICTO, SOMETERSE AL MISMO

Tesis 3a. LX/92    
Semanario Judicial de la Federación    
Octava Época    
Tercera Sala     
X, 
Agosto de 1992    
Pág. 153    
Tesis Aislada (Civil)
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; X, Agosto de 1992; Pág. 153
     
Si al celebrar un contrato las partes manifiestan claramente que para el caso de conflicto, se someterán al juicio arbitral, es evidente que en forma expresa consienten los preceptos de la ley que consigna el procedimiento respectivo, pues dicho acto jurídico entraña, por su naturaleza, la máxima expresión de la voluntad.

Amparo en revisión 944/91. Martha Villanueva Villegas. 6 de julio de 1992. Mayoría de tres votos contra el del Ministro Ignacio M. Cal y Mayor Gutiérrez. Ausente: Miguel Montes García. Ponente: José Trinidad Lanz Cárdenas. Secretario: Arturo García Torres.