LAUDO ARBITRAL. CUÁNDO EL JUEZ PUEDE NEGARSE A EJECUTARLO

Tesis I.4o.C.53 C    
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta    
Novena Época    
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.     
XV, Mayo de 2002    
Pág. 1241    
Tesis Aislada (Civil)
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XV, Mayo de 2002; Pág. 1241

Los laudos nacionales no requieren de la aprobación judicial u homologación para que puedan ser ejecutados; los Jueces sólo pueden negarse a ejecutar un laudo cuando por no respetar formalidades esenciales, se vicia el laudo arbitral, como, entre otros supuestos, cuando: 1. El árbitro no se haya apegado al compromiso arbitral (artículo 616 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal); 2. Se trate de asuntos no comprometibles arbitralmente; 3. La designación del árbitro se hubiera hecho por quien no esté en pleno ejercicio de sus derechos o no se haya realizado en la forma y con los requisitos que establece la ley (artículos 612 a 614 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal); 4. El árbitro designado sea incapaz, y en caso de que hayan ocurrido el fallecimiento, la recusación o la excusa de la persona prevista para el cargo, o de su designación como funcionario judicial, si además no existía, ni por convenio de las partes, ni por disposición legal, la posibilidad de nombrar un sustituto (artículos 222, 612, 613 y 622 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal); 5. Antes de pronunciarse el laudo, los árbitros hayan sido revocados por consentimiento expreso y unánime de las partes (artículo 618 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal); 6. El laudo se haya dictado una vez vencidos tanto los plazos y prórrogas concedidos por los compromitentes, como los plazos que establece la ley (artículos 617, 622, 624 y 627 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal); 7. Se violen los derechos fundamentales de acción y de defensa; 8. Se declare la nulidad del convenio, ya sea por vicios formales, o porque siendo de derecho y no de amigable composición, no se cumpla con la garantía de audiencia.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo en revisión 364/2002. Koblenz Eléctrica, S.A. de C.V. 22 de febrero de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Marco A. Rodríguez Barajas. Secretaria: Ana Paola Surdez López.