LAUDO ARBITRAL. CUÁNDO NO ES APLICABLE LA CONVENCIÓN SOBRE EL RECONOCIMIENTO Y EJECUCIÓN DE LAS SENTENCIAS ARBITRALES EXTRANJERAS.

Época: Décima Época

Registro: 2001130  

Instancia: SEPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO  

TipoTesis: Tesis Aislada

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Localización:  Libro X, Julio de 2012, Tomo 3 

Materia(s): Civil

Tesis: I.7o.C.18 C (10a.) 

Pag. 1877

[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro X, Julio de 2012, Tomo 3; Pág. 1877

La Convención sobre el Reconocimiento y Ejecución de las Sentencias Arbitrales Extranjeras no resulta aplicable cuando un laudo arbitral se emitió en el idioma español en la República Mexicana y se va a ejecutar dentro del propio país, sólo basta lo dispuesto en el artículo 1461 del Código de Comercio y la aludida convención tendrá un carácter análogo al principio de convencionalidad.

SEPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO

Amparo directo 6/2012. Bergesen Worldwide Limited. 19 de abril de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Julio César Vázquez-Mellado García. Secretario: Carlos Manríquez García.