LAUDO ARBITRAL EMITIDO EN TERRITORIO NACIONAL, FORMALIDADES QUE DEBE REVESTIR EL PROCEDIMIENTO DE HOMOLOGACIÓN
Tesis I.8o.C.159 C
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Novena Época
OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
VIII, Agosto de 1998
Pág. 877
Tesis Aislada (Civil)
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; VIII, Agosto de 1998; Pág. 877
De acuerdo con el artículo 1461 del Código de Comercio, el procedimiento de homologación de un laudo arbitral, debe revestir las formalidades establecidas en ese dispositivo, así como en el diverso 360 del Código Federal de Procedimientos Civiles, formalidades que son las siguientes: 1) Presentación de la solicitud correspondiente por escrito ante el Juez de primera instancia; 2) Presentación original del laudo autenticado o copia certificada del mismo; 3) Presentación original del acuerdo de arbitraje o copia certificada del mismo, y 4) Las establecidas por el referido artículo 360 del código adjetivo federal; que son: a) Una vez promovido el incidente, el Juez mandará dar traslado a las partes, por tres días. b) Transcurrido el término, si las partes no ofrecieron pruebas ni el tribunal las estimó necesarias, debe citarse a una audiencia de alegatos dentro de los tres días siguientes, la que se celebrará con o sin la concurrencia de las partes. c) En caso de ofrecerse pruebas o el tribunal estime necesaria alguna, debe abrirse una dilación probatoria de diez días. d) Celebrada la audiencia de alegatos dentro de los cinco días siguientes debe dictarse la resolución correspondiente.
OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo en revisión 65/97. Lydia Marina de Álvarez y otros. 31 de marzo de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Antonio Muñoz Jiménez. Secretaria: Ana Luisa Mendoza Vázquez.