LAUDO ARBITRAL, HOMOLOGACIÓN DEL. CORRESPONDE AL QUEJOSO DEMOSTRAR SU INCONSTITUCIONALIDAD

Tesis    
Semanario Judicial de la Federación    
Octava Época    
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.     
VI, Segunda Parte-2, Julio a Diciembre de 1990    
Pág. 563    
Tesis Aislada (Civil)
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; VI, Segunda Parte-2, Julio a Diciembre de 1990; Pág. 563

El laudo arbitral emitido por la Procuraduría Federal del Consumidor y la resolución del juez que lo homologa, no son actos inconstitucionales en sí mismos, porque encuentran su fundamento en lo dispuesto por el artículo 59, fracción III, incisos b), c), d) y e), de la Ley Federal de Protección al Consumidor, entre cuyas facultades se encuentra la de fungir como árbitro en los casos en que las partes lo soliciten, y en los artículos del 609 al 633 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal. Por ello, corresponde al quejoso aportar las pruebas que acrediten su inconstitucionalidad, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 149, párrafo III, de la Ley de Amparo, cuestión que no se demuestra con las copias al carbón del compromiso en árbitros y del laudo arbitral respectivas, únicas ofrecidas por el quejoso ante el juez federal, máxime que se reclamaron violaciones al procedimiento arbitral.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo en revisión 342/90. Rafael Sepúlveda Paz y María Cristina González Becerra de Sepúlveda. 31 de mayo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Manuel Islas Domínguez. Secretario: Mario Pedroza Carbajal.