LITIS ARBITRAL. DEMANDA, CONTESTACIÓN, AMPLIACIÓN Y ELEMENTOS ESENCIALES

Tesis I.3o.C.939 C    
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta    
Novena Época    
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.    
XXXIII, Mayo de 2011    
Pág. 1212    
Tesis Aislada(Civil)    
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXIII, Mayo de 2011; Pág. 1212

El artículo 1437 del Código de Comercio establece con claridad que salvo que las partes hayan convenido otra cosa, las actuaciones arbitrales con respecto a una determinada controversia, se iniciarán en la fecha en que el demandado haya recibido el requerimiento de someter esa controversia al arbitraje. Esa notificación constituye el preámbulo a la fase postulatoria o introductoria del arbitraje a resolver y que se concreta en la expresión del acto de expresar los hechos en que se funda la demanda, los puntos controvertidos y las prestaciones que reclama, mientras que el demandado debe referirse a todo lo planteado en la demanda, a menos que las partes hayan acordado otra cosa respecto de los elementos que la demanda y la contestación deban necesariamente contener. Además, conforme lo previene el artículo 1439 del Código de Comercio, salvo acuerdo contrario de las partes, éstas podrán modificar o ampliar su demanda o contestación, a menos que el tribunal arbitral considere improcedente la alteración de que se trate en razón de la demora con que se haya hecho. La demanda no va dirigida al árbitro sino a la contraparte y por ello, debe contener lo que se pide, por lo que debe entenderse como un acto jurídico unilateral de voluntad cuya existencia depende de que se produzca válidamente la manifestación de voluntad en la forma y con los requisitos exigidos por la ley procesal atendiendo a la naturaleza de la petición que se formule o de la prestación que se reclame. Este acto provoca la actuación del demandado, quien, por regla general, debe referirse a todo lo planteado en la demanda, como un cauce normal para definir la existencia de una controversia concreta y determinada.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo en revisión 195/2010. Maquinaria Igsa, S.A. de C.V. y otra. 7 de octubre de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Neófito López Ramos. Secretario: José Luis Evaristo Villegas.