NULIDAD DE LAUDO ARBITRAL. SU TRÁMITE ES INCIDENTAL PERO LA RESOLUCIÓN QUE DECIDE EL FONDO CONSTITUYE UNA SENTENCIA DEFINITIVA QUE NO ADMITE RECURSO ALGUNO POR LO QUE PROCEDE EN SU CONTRA AMPARO DIRECTO

Tesis I.3o.C.557 C    
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta    
Novena Época    
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.     
XXIV, Julio de 2006    
Pág. 1247    
Tesis Aislada (Civil) Superada por contradicción
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXIV, Julio de 2006; Pág. 1247

 

El artículo 1460 del Código de Comercio remite al incidente previsto en el artículo 360 del Código Federal de Procedimientos Civiles para el trámite de la acción de nulidad de laudo arbitral, pero eso no significa que sustancialmente sea un incidente, toda vez que atendiendo a su objetivo primordial que es resolver respecto de la procedencia o improcedencia de la nulidad del laudo arbitral, es posible concluir que el procedimiento en cuestión, tanto material como formalmente, tienen la naturaleza de un juicio, entendido éste como el procedimiento que tiene por materia una acción principal, con la pretensión de obtener la satisfacción del interés legalmente tutelado a través de una decisión judicial y no es un simple incidente, porque éstos por su naturaleza son accidentes que surgen de un juicio principal, para resolver cuestiones de carácter adjetivo o accesorio, relacionadas directamente con un juicio principal, lo que no ocurre con el procedimiento de nulidad de laudo arbitral que tiene una materia propia y principal. Por tanto dada la naturaleza y fines del procedimiento en cuestión que son propios de un juicio, la resolución que lo decide en cuanto al fondo, constituye una sentencia definitiva, respecto de la cual si no procede recurso alguno en términos de lo dispuesto en la parte final del artículo 1460 del Código de Comercio, es impugnable mediante amparo directo, en términos de lo dispuesto en los artículos 44, 46 y 158 de la Ley de Amparo.
     
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
     
Amparo en revisión 116/2006. Fletes Avella, S.A. de C.V. 27 de abril de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Neófito López Ramos. Secretario: Everardo Maya Arias.
Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 78/2007-PS resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 146/2007, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVII, enero de 2008, página 268, con el rubro: “LAUDO ARBITRAL. CONTRA LA INTERLOCUTORIA QUE DECLARA SU NULIDAD PROCEDE EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO.”