PRINCIPIO DE CONGRUENCIA EN EL PROCEDIMIENTO ARBITRAL. SE LIMITA POR LA CLÁUSULA ARBITRAL Y EL ACTA DE MISIÓN

Tesis I.3o.C.942 C    
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta    
Novena Época    
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.     
XXXIII, Mayo de 2011    
Pág. 1259    
Tesis Aislada(Civil)
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXIII, Mayo de 2011; Pág. 1259

La demanda arbitral y su contestación fijan, dentro del límite de posibilidades de controversia pactadas para resolverse en arbitraje, las materias, diferencias o cuestiones que interesan a las partes se resuelvan a través de un árbitro o tribunal arbitral en un momento determinado. El acta de misión establece preponderantemente la ruta crítica del procedimiento arbitral, esto es, refiere sucintamente cuáles son las pretensiones de las partes; el lugar o sede del arbitraje; la indicación de las reglas aplicables al procedimiento y las precisiones que las partes o el tribunal consideran relevantes a fin de resolver adecuadamente la controversia planteada; de estar contemplada la redacción de esta acta de misión y determinarse la aceptación de su contenido por las partes, cobra validez probatoria para establecer cuál es la intención de aquéllas para ocurrir al procedimiento y sujetar la controversia concreta a unas determinadas reglas. De esa manera, la cláusula arbitral es una manifestación de la autonomía de la voluntad y de la libertad contractual de las partes que constituye un requisito indispensable para determinar qué relaciones jurídicas determinadas pueden ser susceptibles de ser resueltas a través del procedimiento del arbitraje. Sin embargo, esa cláusula arbitral sólo constituye la base para construir el edificio del procedimiento arbitral; la materia de la controversia se acota por las pretensiones de las partes planteadas en la demanda y su contestación, lo que equivale a la medida de la jurisdicción arbitral, y si así se pacta y resulta oportuna, en la ampliación de aquélla y la contestación correspondiente, de lo que queda constancia en el acta de misión; de manera que tales actuaciones constituyen los puntos de referencia fundamentales para establecer cuál será la actividad del árbitro o tribunal arbitral, a la que deberá atenerse a fin de resolver congruentemente la cuestión planteada. Precisamente por la posibilidad de que las partes acuerden ampliar o modificar el acuerdo arbitral y así se desprenda del acta de misión, ésta constituirá un complemento funcional de la cláusula arbitral porque en ella las partes pueden fijar y describir los detalles de los temas de litigio, derecho aplicable o cualquier modalidad procedimental necesaria para resolver la controversia.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo en revisión 195/2010. Maquinaria Igsa, S.A. de C.V. y otra. 7 de octubre de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Neófito López Ramos. Secretario: José Luis Evaristo Villegas.