RECONVENCIÓN DE RECONOCIMIENTO Y EJECUCIÓN EN EL INCIDENTE DE NULIDAD DE LAUDO ARBITRAL. NO ES CONTRARIA AL PRINCIPIO DE CELERIDAD PROCESAL

Tesis I.3o.C.728 C    
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta    
Novena Época    
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.     
XXIX, Abril de 2009    
Pág. 1954    
Tesis Aislada (Civil)    
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXIX, Abril de 2009; Pág. 1954

Conforme al análisis sistemático y armónico de los artículos 1417, 1450, 1451, 1458, 1459 y 1460 del Código de Comercio, no hay una disposición expresa que excluya el derecho a la reconvención en el incidente de nulidad de laudo arbitral. En efecto, el artículo 1460 del Código de Comercio remite de modo directo al diverso 360 del Código Federal de Procedimientos Civiles, inserto dentro del título de los incidentes, revela que el legislador incluyó la totalidad de la institución procesal de que se trata para regular cabalmente la pretensión de nulidad que implica el ejercicio de una acción que tiene por materia una controversia propia y autónoma que se conformó ante el tribunal arbitral; de modo que aun considerado como un incidente después de concluido el juicio arbitral o fuera de juicio, lo cierto es que inicia con un documento que contiene los elementos de una demanda que es el acto jurídico unilateral por el cual el gobernado ejerce un derecho subjetivo público de acceso a la jurisdicción que consagra el artículo 17 constitucional. Y como se refiere a una pretensión arbitral principal consistente en obtener la declaración de nulidad del laudo, por alguno de los motivos o causas que a la vez serían suficientes para negar la ejecución del laudo, lo anterior supone que las causas de nulidad del laudo son a la vez el motivo por el cual se puede negar la ejecución del laudo, como ambas caras de una sola moneda. Entonces, la contestación a esa demanda en trámite incidental sí puede contener una reconvención de reconocimiento y ejecución del laudo, porque incluso no entraña una materia diversa a las causas de posibilidad de nulidad del laudo y, por ende, no se contraría la celeridad del trámite incidental sino que se cumple con ese fin pues se logra la concentración de las controversias que puede redundar en una administración de justicia más pronta y expedita en debido acatamiento a la garantía contemplada en el artículo 17 constitucional.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo en revisión 274/2008. Maquinaria Igsa, S.A. de C.V. 4 de diciembre de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Neófito López Ramos. Secretario: José Luis Evaristo Villegas.