Acuerdo arbitral, factores a considerar al redactarlo



Contribución de:


Sofía Gómez Ruano

Consejera Adjunta del CAM 
y Consejera del Despacho González Calvillo, S.C.

La utilización del arbitraje para la solución de controversias es algo común en contratos internacionales y algo cada vez más frecuente en ciertos contratos nacionales, sin embargo, todavía es poco el interés que se da a la redacción del acuerdo arbitral por el cual las partes optan por este mecanismo como excepción a la vía judicial.

El éxito de un procedimiento arbitral depende en gran medida de la redacción del acuerdo arbitral por el cual las partes se someten al arbitraje para resolver sus controversias futuras –cláusula arbitral- o una controversia ya existente –compromiso arbitral. Los errores en la redacción de las acuerdos arbitrales son comunes, siendo las cláusulas arbitrales incluso calificadas de cláusulas de “media noche” por el poco interés que se les da.

Frederic Eiseman bautizó a las cláusulas defectuosas como “cláusulas patológicas” por no cumplir con las cuatro funciones esenciales que debe cumplir un acuerdo arbitral y que para él consistían en :
I. Producir consecuencias obligatorias;

II. Excluir la intervención de autoridades judiciales (yo agregaría que sino es posible excluirla optar por una legislación aplicable que la limite como aquellas basadas en la Ley Modelo de UNCITRAL sobre Arbitraje Comercial Internacional);

III. Dotar de facultades al Tribunal Arbitral para resolver la disputa; y

IV. Crear un procedimiento que bajo condiciones de eficiencia y rapidez (yo agregaría igualdad) lleve a la rendición de un laudo arbitral que (yo agregaría se cumpla voluntariamente) sea susceptible de ejecución.

Dichos factores pueden servir como una base para la revisión de los acuerdos arbitrales que se redacten. 

Como respuesta a los constantes contratiempos y problemas causados por las “patologías” que comúnmente presentan los acuerdos arbitrales, las instituciones arbitrales suelen recomendar cláusulas “modelo”. Las cláusulas modelo de las diferentes instituciones arbitrales suelen ser muy similares, caracterizándose por ser muy breves (no más de cinco renglones), utilizar un lenguaje muy claro y remitir al arbitraje de la institución que la recomienda.

Sin embargo, la inclusión de una cláusula modelo no exime al abogado de tomar en consideración otros factores que podrían hacer una gran diferencia en el procedimiento arbitral. Cabe recordar que la flexibilidad que ofrece el arbitraje para que sea ventajosa para las partes debe de utilizarse con responsabilidad.

Así las cosas, las cláusulas modelo o compromisos arbitrales modelo propuestos por las distintas instituciones arbitrales previenen cierto tipo de patologías, sin embargo, existen circunstancias especiales que únicamente la persona involucrada o su abogado conocen y que deben considerarse al redactar un acuerdo arbitral. En nuestro siguiente reporte dedicaremos nuestro comentario a la pregunta: ¿Existen otros mecanismos de solución de controversias que valdría la pena preveer en nuestro acuerdo de solución de controversias?

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Para mayor información favor de contactar a 
la Lic. Sofía Gómez Ruano en el
correo electrónico: sgr@camex.com.mx