Apuntes sobre la Independencia e 
Imparcialidad del Árbitro

Carlos Matheus López

Catedrático de Derecho de Arbitraje y Derecho Procesal Civil de la Pontificia Universidad Católica del Perú

Árbitro del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Lima, de la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud, del Colegio de Abogados de Lima, de la Cámara Americana de Comercio del Perú y de la Corte Vasca de Arbitraje.

Conviene precisar que la noción de independencia posee un carácter objetivo e importa una situación de no dependencia en relación con los sujetos parciales del arbitraje. En cambio, la imparcialidad es una noción de carácter subjetivo que consiste en no ser parcial o en actuar como prevenido dejándose invadir por opiniones preconcebidas y circunstancias extrañas a las cuestiones planteadas en el proceso arbitral.

Asimismo, la garantía de independencia del árbitro precisa, a su vez, de aquella de la imparcialidad tanto en el decurso del arbitraje como, particularmente, cuando se proceda a dictar el laudo.

Entre los diversos supuestos de vulneración de la independencia del árbitro que se pueden presentar en la práctica, podemos señalar los siguientes:

• Existencia de una relación de subordinación entre el árbitro y una de las partes
Por ejemplo, la presencia de un contrato de trabajo entre una de las partes y un árbitro importa un atentado a la independencia de éste.
Asimismo, el árbitro que es habitualmente designado por una de las partes pierde su independencia si la frecuencia de designaciones le asegura a éste una renta, asimilable a verdaderos vínculos económicos, que hagan temer la existencia de una relación de subordinación entre el árbitro y esta parte.
Sería el caso -en el ámbito privado- de un árbitro designado frecuentemente por una empresa o bien -en el ámbito público- por una entidad estatal, lo cual le asegura a éste una renta que, por su proyección temporal y económica, establece de facto una relación propiamente de negocios.
• Presencia de una relación de negocios entre el árbitro y una de las partes
Se daría este supuesto cuando una de las partes haya devenido en deudor de la sociedad donde uno de los árbitros es el asalariado.
• Existencia de una relación de parentesco entre el árbitro y una de las partes
Por ejemplo, que una de las partes en el proceso arbitral guarde una relación en segundo grado de consanguinidad con uno de los árbitros.
• Presencia de una relación entre el árbitro y el consejo de una de las partes
Es el caso en que uno de los árbitros se encuentra asociado al consejero de una de las partes o mantiene relaciones profesionales con éste que impliquen la existencia de intereses comunes.

Como ejemplos podrían señalarse aquel caso del árbitro que es además socio del abogado de una de las partes, o bien el supuesto en que el árbitro es simplemente miembro -asociado o contratado- del estudio de abogados que representa a una de las partes.

Por otra parte, las principales hipótesis de afectación a la imparcialidad conciernen al riesgo de prejuicio por parte del árbitro que debe juzgar la causa. Así, el árbitro es sospechoso de ser parcial si es que dio una consulta que haya tenido por objeto el litigio o ha expresado previamente una opinión jurídica sobre el caso.

Asimismo, cuando el árbitro ha conocido del litigio -o de uno conexo- en un arbitraje anterior o si es que participa en dos arbitrajes paralelos sobre la misma causa -cuya complejidad fáctica y jurídica es idéntica- pero opuestos por partes diferentes, surge el riesgo de prevención al crearse una sospecha de parcialidad en su contra.

De igual modo, si bien no existe a priori un criterio mensurable para establecer la imparcialidad, por ser ésta de orden subjetivo, puede sin embargo establecerse que el límite de ésta es precisamente la parcialidad, el cual se ve vulnerado cuando sin motivación o con una notoriamente insuficiente, se prefiere la tesis de una de las partes sobre una evidencia legal incontrovertible o se considera como acreditado un hecho que no ha sido probado ni siquiera de forma indiciaria.

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