Arbitraje – Medida precautoria judicial anterior al procedimiento arbitral
CONTRIBUCION DE: Wöss & Partners, S.C.



Fundamento

Legal:
Artículo 1425 del Código de Comercio.

Juzgado:


Juez Décimo de lo Civil de Puebla, Puebla; Juez Segundo de lo Civil de Cholula, Puebla.

Hechos:

En 1997, se celebró un Contrato de Licencia de Manufactura (“Manufacturing License Agreement”) con la finalidad de que la Licenciataria produjera autopartes (“Autopartes”) con la asistencia técnica, “know how” y dos robots soldadoras propiedad de la Licenciante. Dichas Autopartes se vendieron por parte de la Licenciante a un cliente de la industria automotriz (“Cliente”).
El Contrato de Licencia establece la exclusividad entre las Partes respecto a la producción de autopartes entregadas por parte de la Licenciataria a la Licenciante y vendidas por la Licenciante al Cliente, a través de una cláusula de no competencia. Cabe mencionar que las Autopartes sujetas al Contrato de Licencia de Manufactura representan solamente una parte de la producción total de la Licenciataria.
La relación contractual se desarrolló sin mayores problemas hasta principios de 2002, cuando la Licenciataria empezó a surtir al Cliente de la Licenciante en nombre propio, en franca violación al Contrato de Licencia.
Para evitar mayores daños y perjuicios, en julio de 2002, la Licenciante solicitó con fundamento en el artículo 1425 del Código de Comercio medidas precautorias al juez de lo Civil de primer instancia de la Ciudad de Puebla, las cuales fueron concedidas tal y como se solicitaron:
(1) la entrega inmediata de los robots soldadoras;
(2) la prohibición de utilizar los robots;
(3) la prohibición de surtir las Autopartes en forma directa o indirecta al Cliente de la Licenciante.
El artículo 1425 del Código de Comercio tiene su origen en el artículo 9 de la Ley Modelo sobre el Arbitraje Comercial Internacional de 1985 de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil (UNCITRAL por sus siglas en inglés).
De acuerdo con Holtzmann, “A Guide to UNCITRAL Model Law on International Comercial Arbitration”, el artículo 9 no está limitado a ninguna clase de medidas cautelares en particular y rebasa el alcance del artículo 17 de la Ley Modelo que se refiere a medidas precautorias ordenadas por tribunales arbitrales.
Para mayor información sobre este tema, porfavor contactar al Dr. Herfried Wöss en Wöss & Partners, S.C. vía telefónica al (55) 5251-4400 o vía correo electrónico a office@woessetpartners.com Puede accesar a la página de Internet de Wöss & Partners a través de http://www.woessetpartners.com
Nuestro Reporte en Línea respeta las ideas y puntos de vista de los autores de nuestras contribuciones, mismas que son de su exclusiva responsabilidad.

CURSOS Y PRÓXIMAS ACTIVIDADES

›18-19 de septiembre 2003

Auditorio del Indautor ubicado en Dinamarca No. 84, Col. Juárez, México, D.F.
Taller de Arbitraje en Derecho de Autor
Taller diseñado por el Indautor y el CAM. Dirigido a sociedades de gestión colectiva, abogados con práctica en materia de derecho de autor, abogados especializados en arbitraje comercial, y autores y compositores. El taller se llevará a cabo mediante mesas redondas y un caso práctico.
Informes al (55) 54880436/37; camex@camex.com.mx

›Septiembre 2003-Enero 2004

El CAM, con el apoyo de la BMA invita al III Concurso Interuniversitario en arbitraje comercial.
El Concurso se sustenta sobre un caso hipotético y consta de tres etapas:
i) Redactar una demanda; 

ii) Redactar la contestación a la demanda de algún otro equipo; y 

iii) Defender sus argumentos como parte actora y como parte demandada, en una o varias audiencias frente a otros equipos. 

Las bases, el caso y los premios se darán a conocer en la página de Internet del CAM www.camex.com.mx a partir del 1o de septiembre de 2003.