España contará a partir de marzo con una nueva ley de arbitraje

Contribución de:

Fernando Mantilla-Serrano,
Shearman & Sterling, LLP.

El 23 de diciembre de 2003 fue sancionada la nueva ley española de arbitraje (Ley 60/2003), en cuya redacción tuve el honor de participar junto con los profesores Evelio Verdera y Tuells e Ignacio Díez-Picazo de la Universidad Complutense, y Manuel Olivencia de la Universidad de Sevilla.
Inspirada en la ley modelo de la CNUDMI (UNCITRAL), el texto de la nueva ley, en su versión oficial, fue publicado en el Boletín Oficial del Estado del pasado 26 de diciembre (http://www.boe.es/boe/dias/2003-12-26/pdfs/A46097-46109.pdf). La ley entrará en vigor el 26 de marzo de 2004.
La nueva ley moderniza el régimen del arbitraje en España. Dentro de las múltiples innovaciones y progresos que aporta la ley, merece resaltar el derecho que asiste ahora a las partes para proceder a la ejecución inmediata del laudo aun si éste es objeto de una acción en anulación, y le potestad que se otorga al tribunal arbitral para dictar medidas cautelares que gozarán de la posibilidad de ejecución como si de laudos se tratase.
La nueva ley de arbitraje española, que se aplica tanto al arbitraje interno o doméstico como al internacional, refuerza la eficacia del convenio arbitral. Así, en materia de arbitraje internacional, dicho convenio será válido y la controversia arbitrable si se satisfacen las condiciones exigidas por el derecho escogido por las partes para regir el convenio arbitral, por el derecho aplicable al fondo de la controversia o por el derecho español. En el mismo interés de eficacia, los Estados y las entidades públicas ya no podrán ampararse bajo los privilegios e inmunidades otorgados por su propio derecho para escapar a las obligaciones propias del convenio arbitral.
Finalmente, derogando a la ley de 1988 hasta ahora en vigor, la nueva ley acaba con ciertos arcaísmos tales como la obligación de protocolizar el laudo ante notario, la dicotomía entre arbitraje de derecho y arbitraje de equidad, y la obligación para los árbitros de decidir en equidad cuando las partes no hubieran dispuesto otra cosa. Bajo la nueva ley, tal y como lo contempla la práctica arbitral internacional, los árbitros solo podrán decidir en equidad cuando las partes los hayan expresamente autorizado para ello.
Para mayor información contactar a Fernando Mantilla-Serrano, Shearman & Sterling LLP, 114, Av. des Champs-Elysées, Paris 75008 – France
Ph. (+33-1) 53897000 Fax (+33-1) 53897070
e-mail:fmantilla@sherman.com