SUSPENSIÓN. PROCEDENCIA DE LA CUANDO SE RECLAMA LA HOMOLOGACIÓN Y EJECUCIÓN DEL LAUDO ARBITRAL

Tesis    
Semanario Judicial de la Federación    
Octava Época    
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.     
XII, Agosto de 1993    
Pág. 585    
Tesis Aislada (Común)
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; XII, Agosto de 1993; Pág. 585

Si se impugna la ejecución del laudo arbitral, ante el juez de Distrito y se señalan en la demanda de garantías irregularidades en el procedimiento de homologación que culminó con la ejecución que de ese laudo se pretende llevar a cabo, es procedente conceder la suspensión de los actos reclamados habida cuenta que son los vicios de procedencia de la homologación los que en sí se reclaman. Siendo oportuno mencionar que en el caso, puede establecerse que existe una equiparación como cuando se promueve una demanda de amparo directo, ya que en ambos eventos se está combatiendo un fallo definitivo; esto es en el amparo uniinstancial lo es la sentencia que sin ulterior recurso resuelve un juicio y en la especie, se combate la homologación que se hace del laudo arbitral, concediéndole en ese momento la categoría de fallo definitivo. Es por esas razones que debe concluirse que si en el juicio de amparo directo civil procede la suspensión de la ejecución del acto reclamado, no hay motivo para establecer que no proceda en relación con la ejecución de un laudo cuando se reclama también su homologación.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Queja 203/93. Jorge Alberto Contreras Piedragil. 10 de junio de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Ernesto Saloma Vera. Secretario: Guillermo Campos Osorio.