Appointment of Arbitrators
CAM may also act as “appointing institution”, that is, nominating arbitrators in arbitral proceedings in which the Arbitration Rules of CAM do not apply. In this case the request shall include:
- Name, address, phone number, fax and email of both parties;
- Note concerning the number of arbitrators;
- Description of the subject of the dispute;
- Dispute amount;
- Arbitration agreement, contract or document on which the action is based;
- Agreement in which the parties establish CAM as the arbitrator-appointing institution; and
- All additional necessary information for CAM to realize the appointment.
CAM Guidelines for the appointment of arbitrators (in Spanish)…
Appointment of Arbitrators
LINEAMIENTOS DEL CENTRO DE ARBITRAJE DE MÉXICO PARA EL NOMBRAMIENTO DE ÁRBITROS
Vigentes a partir del 1º de junio de 2010
Presentación
La constitución del Tribunal Arbitral representa un momento crucial en el desarrollo de un procedimiento arbitral por lo que exige cuidado, atención, pero también celeridad. En los arbitrajes institucionales, las partes cuentan con el apoyo del centro administrador para realizar el nombramiento de uno o más árbitros. Sin embargo, cuando las partes optan por un procedimiento ad hoc, (por ejemplo, aquél conducido de conformidad con el Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI (UNCITRAL por sus siglas en inglés) -Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional-, en lo sucesivo “Reglamento de la CNUDMI”) carecen de este apoyo, y si las partes no logran el nombramiento del o los árbitros de común acuerdo, se ven obligadas a acudir a un juez para que las auxilie en el nombramiento, o como en el caso específico de lo establecido por el Reglamento de la CNUDMI, al Secretario General del Tribunal Permanente de Arbitraje de La Haya para que las auxilie en el nombramiento de una institución nominadora de árbitros. Para evitar estos contratiempos, las partes tienen la posibilidad de, aun cuando hayan optado por un arbitraje ad hoc, solicitar el apoyo de una institución administradora para efectos de nombrar uno o más árbitros. Esto es posible, pactando en el acuerdo de arbitraje, compromiso arbitral o en un acuerdo posterior la participación de una institución especializada como el Centro de Arbitraje de México (CAM) como institución nominadora de árbitros.
Si bien la labor del CAM puede concentrarse únicamente en la designación del árbitro, existen casos en los que las partes se enfrentan a la necesidad de iniciar un procedimiento de recusación y/o sustitución de uno o más árbitros. El CAM podrá atender una solicitud de recusación, renuncia y sustitución, en su caso, salvo pacto en contrario.
Se recomienda a las partes que deseen designar al CAM como institución nominadora de uno o más árbitros, incluir la siguiente frase en su acuerdo de arbitraje, compromiso arbitral o cualquier acuerdo posterior:
“El Centro de Arbitraje de México (CAM) fungirá como institución nominadora de uno o más árbitros de conformidad con los Lineamientos del Centro de Arbitraje de México para el nombramiento de árbitros.”
Artículo 1. Definiciones
1. “CAM”, significa el Centro de Arbitraje de México;
2. “Consejo General”, significa el Consejo General del CAM;
3. “Lineamientos”, significa estos Lineamientos del Centro de Arbitraje de México para el nombramiento de árbitros.
4. “Reglas del CAM”, significa las Reglas de Arbitraje del Centro de Arbitraje de México;
5. “Secretaría”, significa la Secretaría General del CAM;
6. “Secretario General”, significa el Secretario General del CAM;
7. “Solicitud”, significa la solicitud de nombramiento de uno o más árbitros.
Artículo 2. El CAM como institución nominadora
1. Cuando en un acuerdo de arbitraje, un compromiso arbitral o cualquier acuerdo posterior de las partes, se solicite al CAM el nombramiento de uno o más árbitros, éste se llevará a cabo de conformidad con los presentes Lineamientos.
2. En el supuesto del inciso anterior, el órgano encargado de realizar el nombramiento será el Consejo General.
Artículo 3. Solicitud de nombramiento de árbitros
1. Las partes o la parte que desee solicitar la intervención del CAM para el nombramiento de uno o más árbitros en su procedimiento arbitral deberá presentar una Solicitud al Secretario General. El Secretario General comunicará a las partes que ha recibido la Solicitud, así como la fecha de su recepción.
2. La Solicitud deberá incluir, al menos, lo siguiente:
a. el nombre y domicilio completos y, en la medida de lo posible, el número de teléfono, fax y correo electrónico de las partes;
b. las observaciones con relación al número de árbitros; y
c. una breve descripción de la materia de la controversia y el posible monto en litigio.
3. Asimismo, se deberá anexar el acuerdo de arbitraje, el contrato o documento base de la acción y, si estuviere en documento independiente, el acuerdo por el que las partes designan al CAM como institución nominadora de árbitros, así como toda información adicional que se considere necesaria para que el CAM pueda realizar el nombramiento.
4. La Solicitud deberá acompañarse del número de copias suficientes para cada una de las partes, en su caso, así como del pago señalado en el artículo 5.1 de estos Lineamientos.
Artículo 4. Nombramiento de árbitros
1. En el supuesto del artículo 3, el CAM nombrará uno o más árbitros, según lo solicitado por las partes, a la brevedad posible. A falta de acuerdo de las partes sobre el número de árbitros, será aplicable el artículo 14.2 de las Reglas del CAM.
2. Todo árbitro debe ser y permanecer independiente de las partes. Antes de su nombramiento por el Consejo General, la persona propuesta para actuar como árbitro deberá firmar una declaración de independencia y comunicar por escrito al Secretario General cualquier hecho o circunstancia susceptible de poner en duda su independencia ante las partes. El Secretario General comunicará dicha información a las partes, otorgándoles un plazo de 5 días para que manifiesten lo que a su derecho convenga.
3. Toda persona que acepte ser nombrada árbitro por el CAM, se obliga a acatar estos Lineamientos hasta el cabal cumplimiento de sus funciones.
4. Salvo pacto en contrario, el CAM podrá conocer también de la recusación o renuncia y, en su caso, sustitución de uno o más árbitros que haya nombrado.
5. En caso de recusación, serán aplicables los artículos 17 y 18 de las Reglas del CAM.
Artículo 5. Gastos administrativos
1. Toda Solicitud presentada en los términos de estos Lineamientos deberá ir acompañada de la suma de $20,000.00 M.N. (veinte mil pesos 00/100 M.N.) más el impuesto correspondiente, la cual deberá ser cubierta por las partes por partes iguales. En el supuesto de que alguna de las partes no realice el pago, éste deberá ser efectuado en su totalidad por la otra. No será tomada en consideración la Solicitud que no vaya acompañada de este pago, el cual será percibido definitivamente por el CAM y no es reembolsable.
2. En el supuesto del artículo 4.4, los gastos administrativos serán fijados por el Consejo General según las circunstancias del asunto y, en su caso, deberán ser cubiertos por las partes por partes iguales. En el supuesto de que alguna de las partes no realice el pago, éste deberá ser efectuado en su totalidad por la otra. El CAM no conocerá de la recusación o renuncia ni, en su caso, procederá con la sustitución de uno o más árbitros que haya nombrado hasta en tanto no sean cubiertos los gastos a que se refiere este artículo. En todo caso, la suma máxima será no mayor a cuatro veces la cantidad a que hace referencia el artículo 5.1 de estos Lineamientos.
3. Cuando no se haya satisfecho la solicitud de pago de los gastos fijados por el Consejo General en los términos del artículo 5.2, el Secretario General podrá fijar un plazo para su cumplimiento. A falta de cumplimiento, la correspondiente solicitud de recusación o renuncia y, en su caso, sustitución de uno o más árbitros, se considerará retirada. Dicho retiro no priva a las partes o parte interesada del derecho a presentar en fecha ulterior la misma solicitud de recusación y/o sustitución de uno o más árbitros.
Artículo 6. Disposiciones Generales
1. Las decisiones del Consejo General o del Secretario General sobre el nombramiento, confirmación, recusación o sustitución de árbitros serán definitivas. Los motivos de dichas decisiones no serán comunicados a las partes ni a los árbitros.
2. Los árbitros, el CAM, su Consejo General, Secretario General y los miembros de la Secretaría no serán responsables frente a persona alguna por acto u omisión alguno relacionado con un procedimiento arbitral que conduzca el o los árbitros nombrados de conformidad con estos Lineamientos.
3. En los casos no previstos por estos Lineamientos, serán aplicables, en lo conducente, las Reglas del CAM vigentes en la fecha del acuerdo de arbitraje, a menos que las partes hayan acordado someterse a las Reglas del CAM vigentes a la fecha de inicio del procedimiento.